Continuamos con el Reglamento 1/2005 Del Consejo de 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97. Pero esta vez vamos a ir un poco para atrás ya que me he saltado algunos articulos bastantes importantes.
En el Capítulo III Deberes y Obligaciones de las Autoridades Competentes, en su articulo 10 sobre los Requisitos para la autorización de los transportistas, nos dice lo que sigue:
1. La autoridad competente expedirá autorizaciones a los transportistas siempre y cuando:
a) los solicitantes estén establecidos en el Estado miembro en el que presentan la solicitud de autorización o, cuando se trate de solicitantes establecidos en un tercer país, estén representados en dicho Estado miembro;
b) los solicitantes hayan demostrado que disponen de personal, equipos y procedimientos operativos, incluidas, cuando corresponda, guías de buenas prácticas, suficientes y adecuados para poder cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento;
c) los solicitantes, o sus representantes, no hayan infringido gravemente la legislación comunitaria o nacional sobre protección de animales en los tres años que preceden a la fecha de la solicitud. Esta disposición no será de aplicación cuando el solicitante demuestre a satisfacción de la autoridad competente que ha adoptado todas las medidas necesarias para evitar nuevas infracciones.
2. La autoridad competente expedirá las autorizaciones previstas en el apartado 1 conforme al modelo que figura en el capítulo I del anexo III. Dichas autorizaciones tendrán una validez máxima de cinco años a partir de la fecha de expedición, y no serán válidas para viajes largos.
Este articulo lo que nos dice que para poder transportar animales tengo que estar autorizado como transportistas de animales y como siempre si no estamos autorizados no podermos transportar animales, es decir que con la solicitud no nos sirve.
Según el punto B, digamos que los solicitantes tienen que haber demostrado que disponen tanto de personal, equipos y procedimientos operativos, así como buenas prácticas para cumplir lo dispuesto en el Reglamento. Según mis conocimientos, creo que se autorizan a todas las personas que lo solicitan, excepto que no cumplan lo dictado en el punto C del mismo artículo.
En cuanto al punto C nos dice que en el caso de que los solicitantes hayan infringidos gravemente en materia de protección de animales menos de tres años que preceden a la fecha de la solicitud. Según esto no es que hayan sido sancionados, sino que la hayan infringidos por lo que entiendo.
El modelo del documento que autoriza a transportar animales se encuentra en el anexo III del Capítulo I, que posteriormente lo incluiré.