jueves, 6 de abril de 2017

Quinta entrada Reglamento Europeo de Transportes de Animales

Continuamos con el articulo 18, Certificado de aprobación de los medios de transporte por carretera, el cual nos dice:

1. La autoridad competente o el organismo designado por el Estado miembro concederá, previa solicitud, un certificado de aprobación de los medios de transporte por carretera utilizados para viajes largos, siempre y cuando dichos medios de transporte:

a) no sean objeto de una solicitud presentada a otra autoridad competente en el mismo o en otro Estado miembro o de una autorización expedida por dicha autoridad;
b) hayan superado una inspección de la autoridad competente u organismo designado por el Estado miembro y se haya comprobado que cumplen los requisitos establecidos en los capítulos II y VI del anexo I aplicables al diseño, la construcción y el mantenimiento de los medios de transporte por carretera utilizados para los viajes largos.

2. La autoridad competente o el organismo designado por el Estado miembro expedirá cada certificado con un número único en el Estado miembro, conforme al modelo que figura en el capítulo IV del anexo III. El certificado deberá estar redactado en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de expedición y en inglés. El certificado será válido durante un período máximo de cinco años a partir de la fecha de expedición y dejará de serlo cuando se adapte o se modifique el medio de transporte de forma que afecte al bienestar de los animales.

3. La autoridad competente llevará un registro de los certificados de aprobación de los medios de transporte por carretera utilizados para viajes largos en una base de datos electrónica, de manera que sea posible su inmediata identificación por las autoridades competentes en todos los Estados miembros, en particular en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

4. Los Estados miembros podrán conceder excepciones a las disposiciones del presente artículo y a las de la letra b) del punto 1.4. del capítulo V y del capítulo VI del anexo I para los medios de transporte por carretera en el caso de viajes que no superen las 12 horas para llegar al lugar final de destino.

Vamos empezar a explicar este artículo. El certificado de aprobación de los medios de transporte por carretera es para que una persona con anterioridad a iniciar la actividad para transportar algún animal, tiene primero que presentar una solicitud en la Oficina Comarcal Agraria y posteriormente una veterinario oficial debe dar el visto bueno y certifique que el medio de transporte reúne las condiciones para transportar animales. De acuerdo con con el Punto 1.B dicho veterinario debe comprobar que el diseño, la construcción y el mantenimiento de los medios de transporte.
¿Este certificado es para siempre?
La respuesta es negativa, ya que dicho certificado que nos habilita para poder transportar animales debe renovarse cada 5 años, según lo establecido en el punto 2.

En la próxima entrega pondré el documento oficial que debe llevarse durante el transporte, el cual autoriza el medio de transporte, esto está establecido en el Anexo III, Capitulo IV. Este documento deberá estar inscrito en la lengua oficial del pais de expedición y en inglés.

De acuerdo con el punto 3 de este articulo el Estado llevará un registro de todas las autorizaciones que conceda a los titulares de los medios de transporte autorizados, aunque esto se hace mediante las Comunidades Autónomas. Este es un registro nacional llamado SIRENTRA que significa Sistema Informático de Registro de Transportistas de Animales vivos, donde se encuntran registrados tanto los transportistas de animales vivos, sus medios de transportes y contenedores.

En cuanto al punto 4 que nos habla de las excepciones  son para viajes que no superen las 12 horas siendo las siguientes:
- El Capítulo V del Anexo I nos habla sobre Intervalos de suministo de agua, de alimentación y tiempo de descano; y en la el punto 1.4 y letra B nos dice:los cerdos podrán transportarse durante un tiempo máximo de viaje de 24 horas. Los animales deberán disponer de agua continuamente durante el viaje.
 - El Capítulo VI del Anexo I nos habla sobre las Disposiciones complementarias para los viajes Largos de Équidos Domésticos, animales domésticos de las especies Bovina, Ovina, Caprina y Porcina. Estas disposiciones son demasiadas extensas para hacerlo constar en este instante, pero igualmente son muy interesantes.


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