De acuerdo con el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, en el Titulo III sobre El Ejercicio de la Caza, nos vamos al Capitulo III sobre la Seguridad de las Personas y protección de los bienes, en su artículo 92 sobre las zonas de seguridad nos dice lo que sigue:
Artículo 92. Zonas de seguridad.
1. De conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, se consideran zonas de seguridad aquellas donde deban adoptarse medidas precautorias especiales, con el objeto de garantizar la integridad física y la esfera de libertad de las personas y sus bienes, quedando prohibido con carácter general el uso de armas de fuego, arcos y ballestas.
2. En todo caso serán zonas de seguridad:
a) Las vías pecuarias, caminos de uso público, carreteras y vías férreas.
b) Las aguas de dominio público, sus cauces y márgenes, así como el dominio público marítimo-terrestre.
c) Los núcleos urbanos y rurales, así como los invernaderos.
d) Las zonas habitadas, recreativas o de acampada y sus proximidades.
e) Cualquier otro lugar o zona que sea expresamente declarada por la Dirección General competente en materia de caza, por reunir las condiciones señaladas en el apartado primero de este artículo.
3. En los supuestos a) y b), los límites de las zonas de seguridad serán las mismas que en cada caso establezca su legislación específica en lo relativo al uso público del dominio público y servidumbres. En los supuestos c) y d), los límites serán los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones, ampliadas en una franja de 250 metros en todas direcciones, excepto en edificios aislados, en cuyo caso la franja de ampliación será de 100 metros. Para las demás zonas de seguridad que se declaren los límites se fijarán, en cada caso, en la resolución correspondiente.
4. El plan técnico de caza de cada terreno cinegético deberá recoger la delimitación de las zonas de seguridad incluidas en el mismo, que deberán estar adecuadamente señalizadas, según lo dispuesto en el artículo 23, con excepción de aquellas zonas de seguridad que por su naturaleza sean perfectamente visibles e identificables por los cazadores y las cazadoras.
5. Quedan exceptuadas de la obligación de señalizar aquellas zonas de seguridad que requieran previo deslinde administrativo en tanto el mismo no se haya realizado.
Las infracciones en materia de caza se encuentran tipificadas en la Ley 8/2003 de Flora y Fauna. Vamos a ver que infracciones pueden ser denuncias por infringir las zonas de seguridad:
En el artículo 76 Infracciones Leves, en su punto 3 nos dice:
Portar y disparar un arma en zona de seguridad, salvo que
esté tipificada con mayor gravedad.
En el artículo 77 Infracción Graves, en su punto 28 nos dice:
Portar armas cargadas o con munición en su recámara, en
zonas de seguridad o dispararlas en ellas en dirección a las mismas en el
supuesto de núcleos urbanos y rurales, zonas habitadas, de acampada o
recreativas, carreteras o vías férreas.