martes, 12 de julio de 2016

Tercera Entrada de la Ordenanza Uso y Aprovechamiento de Malatascañas

Vamos a continuar destripando la citada ordenanza municipal.

Continuamos con el Título VII de las Acampadas, en las que el articulo 20 nos prohíbe, como debe ser, la acampada durante todo el año y prohibiendo la instalación de tiendas y similares. En su artículo 21 nos prohíbe el realizar fuego en la playa y similares, como puede ser cocinar o asar al aire libre. De todas maneras, hay que recordar que entre los meses de junio y octubre se encuentra en vigor la orden de incendios que también los prohíbe en las proximidades de zonas forestales, que existen muchas en la zona de Matalascañas.

En el Titulo VIII de las Embarcaciones, en su artículo 23 nos prohíbe la circulación dentro de la zona de mar ocupada por bañistas de embarcaciones, tanto a motor como de vela. Además, establece que las zonas de baño es una franja contigua a la costa de una anchura de 200 metros. Normalmente estos tipos de embarcaciones tienen prohibida la navegación por dentro de la zona balizada, pero claro como este año parece ser que Matalascañas carece de los balizamientos correspondientes.

En el Titulo X de la venta ambulante, en su artículo 27 nos habla de que las personas que ejerzan la venta ambulante deberán tener licencia municipal para ello y la Policía Local podrá requisar la mercancía, de aquellas personas que ejerzan dicha función si licencia municipal.

En el artículo 28 establece que para poder recoger la mercancía requisada deberá previamente hacer efectiva la sanción.

Pero mi pregunta como sabe el ciudadano o el resto de fuerza policial que esa persona se encuentra autorizada para realizar la venta ambulante pues en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Almonte que regula la Venta Ambulante en Almonte establece en su artículo 6º lo siguiente:
Los titulares de las Licencias de Venta Ambulante de cualquier de las modalidades señaladas anteriormente, deberán tener a disposición de los inspectores y agentes municipales, tanto el documento acreditativo de estar en posesión de la Licencia Municipal como el Carnet de Comerciantes Ambulante y Carnet de Manipulador de Alimentos para aquellos alimentos que lo necesiten por su actividad.

Por lo que tiene que tener un documento para que esta persona demuestre que se encuentra autorizado.

Además, en el Decreto Legislativo 2/2012 de La Ley del Comercio Ambulante, en su artículo 3.3 establece: Los Ayuntamientos entregarán, a las personas físicas o jurídicas que hayan autorizado para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización.

En todos mis años todavía sigo buscando la placa identificativa a las personas que venden ambulantemente.

El Título XI del uso de la megafonía en su artículo 29 nos dice que se encuentra prohibida salvo autorización expresa emitida por el órgano municipal competente. Por lo que en principio está totalmente prohibida.

La próxima publicación terminaremos con esta ordenanza y veremos el Régimen Sancionador.

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