Vamos a
continuar destripando la citada ordenanza municipal.
Continuamos con el Título VII de las Acampadas, en las
que el articulo 20 nos prohíbe, como debe ser, la acampada durante todo el año
y prohibiendo la instalación de tiendas y similares. En su artículo 21 nos prohíbe
el realizar fuego en la playa y similares, como puede ser cocinar o asar al
aire libre. De todas maneras, hay que recordar que entre los meses de junio y
octubre se encuentra en vigor la orden de incendios que también los prohíbe en
las proximidades de zonas forestales, que existen muchas en la zona de Matalascañas.
En el Titulo VIII de las Embarcaciones, en su artículo
23 nos prohíbe la circulación dentro de la zona de mar ocupada por bañistas de
embarcaciones, tanto a motor como de vela. Además, establece que las zonas de
baño es una franja contigua a la costa de una anchura de 200 metros.
Normalmente estos tipos de embarcaciones tienen prohibida la navegación por
dentro de la zona balizada, pero claro como este año parece ser que
Matalascañas carece de los balizamientos correspondientes.
En el Titulo X de la venta ambulante, en su artículo
27 nos habla de que las personas que ejerzan la venta ambulante deberán tener
licencia municipal para ello y la Policía Local podrá requisar la mercancía, de
aquellas personas que ejerzan dicha función si licencia municipal.
En el artículo 28 establece que para poder recoger la mercancía
requisada deberá previamente hacer efectiva la sanción.
Pero mi pregunta como sabe el ciudadano o el resto de
fuerza policial que esa persona se encuentra autorizada para realizar la venta
ambulante pues en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Almonte que regula
la Venta Ambulante en Almonte establece en su artículo 6º lo siguiente:
Los titulares de las Licencias de Venta Ambulante de
cualquier de las modalidades señaladas anteriormente, deberán tener a
disposición de los inspectores y agentes municipales, tanto el documento
acreditativo de estar en posesión de la Licencia Municipal como el Carnet de
Comerciantes Ambulante y Carnet de Manipulador de Alimentos para aquellos alimentos
que lo necesiten por su actividad.
Por lo que tiene que tener un documento para que esta
persona demuestre que se encuentra autorizado.
Además, en el Decreto Legislativo 2/2012 de La Ley del
Comercio Ambulante, en su artículo 3.3 establece: Los Ayuntamientos entregarán,
a las personas físicas o jurídicas que hayan autorizado para el ejercicio del
comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que
contendrá los datos esenciales de la autorización.
En todos mis años todavía sigo buscando la placa
identificativa a las personas que venden ambulantemente.
El Título XI del uso de la megafonía
en su artículo 29 nos dice que se encuentra prohibida salvo autorización
expresa emitida por el órgano municipal competente. Por lo que en principio
está totalmente prohibida.
La próxima publicación terminaremos
con esta ordenanza y veremos el Régimen Sancionador.
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