El articulo 6 nos habla de los transportista en su punto 1 nos dice: Nadie podrá operar como transportista salvo que haya sido autorizado a tal efecto por una autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 o, en caso de viajes largos, con arreglo al apartado 1 del artículo 11. Cuando que se realice el transporte de los animales, se pondrá a disposición de la autoridad competente una copia de dicha autorización.
Queda totalmente claro que sin estar autorizado no se puede realizar ningún transporte, por lo que cuando uno presenta la solicitud en la Oficina Comarcal Agraria no puede comenzar a realizar estos transportes.
¿Cómo deber realizar el transporte? pues queda claro en el punto 3 de este mismo artículo que nos dice que debe hacerse cumpliendo las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo I de la norma.
En el punto 5 de este artículo nos dice: Únicamente podrán ser conductores o cuidadores en un vehículo de carretera destinado al transporte de équidos domésticos, de animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina o de aves de corral, las personas que hayan obtenido un certificado de competencia de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17. Cuando se realice el transporte de los animales, se pondrá a disposición de la autoridad competente dicho certificado de competencia.
Esto nos dice que la persona responsable de los animales debe poseer el Certificado de Competencia y por supuesto tenerlo a disposición de la autoridad competente. Este Certificado de Competencia es lo que las personas llaman el Curso de Bienestar Animal.
El punto 7 es muy interesante ya que establece que hay apartados que solamente son aplicados a las personas que transporte animales con una distancia superior a 65 kilometros entre el origen y el destino, aunque en otra normativa de la Junta de Andalucía modifica esta distancia a 50 kilometros.
En el punto 9 nos establece cuando nos necesarios los sistemas de navegación que se establece normalmente para viajes largos.
El articulo 9 de la norma nos habla sobre los Centros de Concentración de Animales que nos dice:
En su punto 2: Los operadores de los centros de concentración autorizados de acuerdo con la legislación veterinaria comunitaria deberán, además:
a) confiarán la manipulación de los animales únicamente al personal que haya seguido cursos de formación sobre las normas técnicas pertinentes que figuran en el anexo I;
b) informarán regularmente a las personas autorizadas a entrar en los centros sobre los deberes y las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento, así como de las sanciones aplicables en caso de infracción;
c) tendrán permanentemente a disposición de las personas autorizadas a entrar en el centro de concentración los datos relativos a la autoridad competente a la que debe notificarse toda posible infracción de las disposiciones del presente Reglamento;
d) en caso de incumplimiento del presente Reglamento por cualquier persona presente en el centro de concentración, y sin perjuicio de las posibles medidas adoptadas por la autoridad competente, adoptarán las medidas necesarias para remediar el incumplimiento observado e impedir que tal situación se repita;
e) adoptarán, supervisarán y aplicarán el reglamento interno necesario para garantizar el cumplimiento de las letras a) a d).
a) confiarán la manipulación de los animales únicamente al personal que haya seguido cursos de formación sobre las normas técnicas pertinentes que figuran en el anexo I;
b) informarán regularmente a las personas autorizadas a entrar en los centros sobre los deberes y las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento, así como de las sanciones aplicables en caso de infracción;
c) tendrán permanentemente a disposición de las personas autorizadas a entrar en el centro de concentración los datos relativos a la autoridad competente a la que debe notificarse toda posible infracción de las disposiciones del presente Reglamento;
d) en caso de incumplimiento del presente Reglamento por cualquier persona presente en el centro de concentración, y sin perjuicio de las posibles medidas adoptadas por la autoridad competente, adoptarán las medidas necesarias para remediar el incumplimiento observado e impedir que tal situación se repita;
e) adoptarán, supervisarán y aplicarán el reglamento interno necesario para garantizar el cumplimiento de las letras a) a d).