miércoles, 28 de diciembre de 2016

Nueva Normativa Estatal de Protección Animal duante el Transporte de Animales Vivos

En el Boletín Oficial del Estado nº 297 del día 9 de diciembre del 2016 has sido publicado el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre Normas de Sanidad y Protección Animal durante el Transporte.

Esta norma lo que hace es la aplicación del Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004,  relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican diversas directivas europeas. Han tardado un poquillo en hacerla, aunque en Andalucía ya la tenemos, por lo que en principio se aplicará para los transportes fuera de nuestra comunidad autónoma, aunque en el tema de documentación comprobaremos si existe alguna variación, que en principio puede estar la diferencia en la Tarjeta de Movimiento Equina, que se supone que existe, pero todavía no se la he visto a nadie.

Tomada la primer contacto con ellas, la verdad que no se observan muchas cosas que no estuviesen incluidas en la normativa de nuestra comunidad.

Lo más importante de esta norma es su aplicación por lo que no empezará hasta después de dos meses después de su publicación y un par de artículos que se aplicarán al año.

En próximas entradas empezaremos hablar de ella.

Enlace a la normativa

lunes, 26 de diciembre de 2016

Utilizacion Cimbeles para la caza Acuatica

Recientemente ha salida la Resolución del 13 de diciembre de 2016 por la que se suspende las autorizaciónes a la excepciones recogidas en el articulo 5.4 de la Orden APA/2442/2016.

Dicha resolución ha sido aprobada por la Conserería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía. Dichas autorizaciones han sido suspendida como consecuencia del brote de influencia aviar H5N8, que se está produciendo en Europa, que no quiere decir que haya en España o Andalucía.

En el punto primero nos dice las medias que se van adoptar.

En el articulo 5.1 nos prohibe lo siguiente:
A) Prohibida la utilización de pájaros de las órdenes Anseriformes y Charadiiformes como reclamos.
B) Prohibida la cria de patos y gansos con otras especias de aves de corral.
C) Prohibida la cria de aves de corral al aire libre.

La autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestre y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

D) Prohibida dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esta agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influencia aviar.
E) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
F) Prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el articulo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como culaquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. A estos respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como aves de compañía, ni aquellas aves de corral contenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.

En el artículo 8.2 se establece que la Autoridad Competente de la CA realizará visitas de control sanitario periódicas, al menos una vez por semana y análisis periódicos en funcion de la evaluación del riesgo que se haya efectuado por la Autoridad Competente.

En el punto 2 de dicha Resolución existe un párrafo bastante importante que no deja ninguna duda en cuanto la utlización como reclamo de este tipo de aves y nos dice:

En lo referente al uso de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charandiiformes como reclamos (cimbeles) autorizados en Andalucía mediante el procedimiento recogido en la Orden 1 de diciembre de 2015, relativo al uso y autorización de cimbeles para la caza de aves acuáticas, se indica se suspendan todas las autorizaciones, prohibiéndose por tanto la cidada actividad.

Enlace Resolución

RESOLUCIÓN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA DIRECCI ÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA POR LA QUE SE SUSPEN DEN LAS AUTORIZACIONES A LAS EXCEPCIONES RECOGIDAS EN EL AR TÍCULO 5.4 DE LA ORDEN APA/2442/2006

lunes, 7 de noviembre de 2016

La importancia de los Desinfectantes cuando Enterramos un animal.



La desinfección es el proceso consistente en la eliminación de microorganismos infecciosos de un medio dado, mediante el uso de agentes quimicos o fisicos, que reciben el nombre de desinfectantes.
La desinfección representa la práctica de uso de desinfectantes en la lucha o control de las enfermedades transmisibles.
La desinfección es una ciencia en constante evolución. Productos nuevos, como las espumas, los nebulizadores, los compuestos sinteticos complejos, por ejemplo, facilitan la intervención y penetración de desinfectantes conocidos desde hace mucho años. Las implicaciones tecnológicas, políticas y medioambientales de la desinfección y los desinfectantes cobran cada vez mayor importancia, lo que tiende a complicar y a la vez a revolucionar las practicas en las que se utilizan.

DESINFECTANTES: Un desinfectante es un agente que elimina las fuentes de infección. Generalmente se trata de un producto químico, pero también puede ser un agente físico o biológico que destruye los microorganismos patógenos, aunque no necesariamente los esporos bacterianos. Tambíén se aplica a los objetos inanimados.

En su mayoría, los desinfectantes que se utilizan en el campo de la Sanidad Animal son productos químicos antimicrobianos o biocidas relativamente potentes, y generalmente tóxicos, que se aplican sobre las superficies contaminadas, mientras que los que se utilizan en la industria agroalimentaria son, por lo general, menos tóxicos y también menos concentrados. Los desinfectantes modernos se componen de formulaciones complejas que comprenden sustancias químicas, jabones, detergentes y productos que favorecen la penetración de las sustancias activas. En el mundo de la acuicultura, los desinfectantes sirven para descontaminar los viveros, las cisternas y los diversos equipos que se utilizan en este campo.

La actividad de la desinfección constituye un aspecto incuestionable de la protección de la Sanidad Animal, ya que es un proceso, en el cual, consiste en la eliminación de microorganismos infecciosos de un medio dado, mediante el uso de agentes químicos o físicos, que reciben el nombre de desinfectantes. Además, estos productos nos ayudan a prevenir la propagación de las enfermedades de los animales, pudiendo perfectamente haberse enterrado animales con virus y bacterias que con anterioridad han estado en contacto con el ser humano y que posteriormente se han enterrado sin cumplir la normativa a su respecto. Por este motivo es tan importante el enterrar los animales siendole aplicado algún tipo de desinfectante, ya que así podemos eliminar todo tipo de microorganismos infecciosos .





lunes, 12 de septiembre de 2016

Modelo oficial del Titulo del Curso de Competencia.


Según el Reglamento Europeo este es el modelo, lo único que puede diferenciarse es el idioma, además si la persona que lo posee lo tiene en idioma Castellano o en otros idiomas dependiendo de si va salir del territorio español.

Para que las personas lo sepan no vale si me han dado un carnet, u otro modelo, este es el modelo oficial.

Una pregunta que puede hacerse los que lo posean, ¿Caduca?, hasta el momento y sin existir ninguna normativa que lo haya modificado, este Título No Caduca, por lo tanto no hay que renovarlo.


viernes, 9 de septiembre de 2016

Cuarta entrada Reglamento Europeo de Transportes de Animales

Vamos a continuar...

De acuerdo con el artículo 17 que nos habla de los cursos de formación y certificados de competencia nos dice: 

1. Deben existir cursos de formación a disposición del personal de los transportistas y de los centros de concentración a efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 y en la letra a) del apartado 2 del artículo 9.

2. El certificado de competencia para los conductores y cuidadores de vehículos de carretera que transporten équidos domésticos, animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina o porcina o aves de corral indicado en el apartado 5 del artículo 6 se concederá conforme al anexo IV. El certificado de competencia estará redactado en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de expedición y en inglés cuando exista la posibilidad de que el transportista o el cuidador operen en otro Estado miembro. El certificado de competencia será expedido por la autoridad competente o por el organismo designado a tal efecto por los Estados miembros con arreglo al modelo que figura en el capítulo III del anexo III. El ámbito del certificado de competencia podrá limitarse a especies específicas o grupos de especies específicos.

Este articulo principalmente trata del curso de competencia, más conocido vulgarmente por el curso de Bienestar Animal, es decir, el que nos autoriza para poder tratar a los animales y por supuesto necesario para el transporte de animales.


La normativa vigente prescribe que en determinados medios de transporte de animales vivos debe haber una persona (no necesariamente el conductor) que esté en posesión del Certificado de Competencia de bienestar animal en el transporte. Dicho certificado debe estar, en todo momento a disposición de la autoridad competente. Pero en una normativa aparte de la Junta de Andalucía se establece que el conductor tiene la obligación de poseer el Curso de Competencia, por lo que a día de hoy todo transportista debe tener dicho curso.

Para la obtención del certificado de competencia de la capacitación como responsable de los animales, deberán realizarse cursos de una duración mínima de 20 horas y estar homologados por el IFAPA.

Este curso lo tienen que tener nada más las personas que transportan los animales, pues no; además los propietarios y criadores de animales en las explotaciones ganaderas tendrán la obligación de adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales con vistas a garantizar que éstos no padezcan dolores, sufrimientos ni daños inútiles. Los animales serán cuidados por un número suficiente de personas que posean la capacidad, los conocimientos y la competencia profesional necesarios. Por lo que se entiende que toda persona que sea titular de una explotación ganadera de las citadas especies debe poseer dicho título.
Para la obtención del certificado de competencia que otorgue esa capacitación se realizarán cursos de formación según la especie animal (explotaciones porcinas, avícolas, de rumiantes y conejos y otras especies).

La próxima entrada voy a intentar publicar el documento que realmente debe tener una persona que ha realizado dicho curso.

lunes, 25 de julio de 2016

Tercera Entrada Reglamento Europeo de Transportes Animales

El articulo 6 nos habla de los transportista en su punto 1 nos dice: Nadie podrá operar como transportista salvo que haya sido autorizado a tal efecto por una autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 o, en caso de viajes largos, con arreglo al apartado 1 del artículo 11. Cuando que se realice el transporte de los animales, se pondrá a disposición de la autoridad competente una copia de dicha autorización.

Queda totalmente claro que sin estar autorizado no se puede realizar ningún transporte, por lo que cuando uno presenta la solicitud en la Oficina Comarcal Agraria no puede comenzar a realizar estos transportes.

¿Cómo deber realizar el transporte? pues queda claro en el punto 3 de este mismo artículo que nos dice que debe hacerse cumpliendo las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo I de la norma.

En el punto 5 de este artículo nos dice: Únicamente podrán ser conductores o cuidadores en un vehículo de carretera destinado al transporte de équidos domésticos, de animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina o de aves de corral, las personas que hayan obtenido un certificado de competencia de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17. Cuando se realice el transporte de los animales, se pondrá a disposición de la autoridad competente dicho certificado de competencia.

Esto nos dice que la persona responsable de los animales debe poseer el Certificado de Competencia y por supuesto tenerlo a disposición de la autoridad competente. Este Certificado de Competencia es lo que las personas llaman el Curso de Bienestar Animal.
El punto 7 es muy interesante ya que establece que hay apartados que solamente son aplicados a las personas que transporte animales con una distancia superior a 65 kilometros entre el origen y el destino, aunque en otra normativa de la Junta de Andalucía modifica esta distancia a 50 kilometros.

En el punto 9 nos establece cuando nos necesarios los sistemas de navegación que se establece normalmente para viajes largos.

El articulo 9 de la norma nos habla sobre los Centros de Concentración de Animales que nos dice:

En su punto 2: Los operadores de los centros de concentración autorizados de acuerdo con la legislación veterinaria comunitaria deberán, además:
a) confiarán la manipulación de los animales únicamente al personal que haya seguido cursos de formación sobre las normas técnicas pertinentes que figuran en el anexo I;
b) informarán regularmente a las personas autorizadas a entrar en los centros sobre los deberes y las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento, así como de las sanciones aplicables en caso de infracción;
c) tendrán permanentemente a disposición de las personas autorizadas a entrar en el centro de concentración los datos relativos a la autoridad competente a la que debe notificarse toda posible infracción de las disposiciones del presente Reglamento;
d) en caso de incumplimiento del presente Reglamento por cualquier persona presente en el centro de concentración, y sin perjuicio de las posibles medidas adoptadas por la autoridad competente, adoptarán las medidas necesarias para remediar el incumplimiento observado e impedir que tal situación se repita;
e) adoptarán, supervisarán y aplicarán el reglamento interno necesario para garantizar el cumplimiento de las letras a) a d).

lunes, 18 de julio de 2016

Última entrega de la Ordenanza de Aprovechamiento y uso de la playa de Matalascañas.



Continuamos con el Titulo XIII que nos habla del regimen sancionador. En su artículo 31 a parte de otros conceptos nos habla de la graduación de las sanciones, en la que se tendrá en cuenta el beneficio obtenido por el infractor, la reincidencia, así como otras circunstancias personales y económicas que tuvieren incidencia en la infracción cometida.
En el artículo 32 se establece que las infracciones serán leves, graves y muy graves.

Las infracciones muy graves:
a) El uso de la playa fuera de los límites establecidos en el balizamiento o dentro de los canales náuticos.
b) El acceso a la peña sin autorización o su uso como trampolin.
c) El uso de la playa con bandera roja o en contra de la indicación de los socorristas, vigilantes o de la Policía Local.
d) La circulación con vehículos a motor no autorizados por la playa o por el paseo marítimo.
e) El uso de embarcaciones fuera de los límites determinados en esta Ordenanza o que ponga en riesgo a los bañistas u otros usuarios de la playa.
f) La comisión de dos o más faltas graves en un mismo año.

Las infracciones graves:
a) La acampada fuera de las zonas establecidas sin la debida autorización.
b) La venta ambulante sin licencia municipal.
c) El estacionamiento de vehículos no autorizados en las zonas no permitidas.
d) La pesca en la playa, en horario permitido, con la presencia de bañistas u otros usuarios en el entorno.
e) La pesca en la orilla de la playa fuera del horario permitido o con artes no autorizadas.
f) Hacer fuego o cocinar al aire libre sin la debida autorización.
g) El acceso a la playa con elementos o instrumentos de cristal o vidrio.
h) La comisión de dos o más faltas leves en un año.

Las Infracciones leves:
Se consideran infracciones leves los actos contrarios a lo establecido en la presente Ordenanza que no se consideren expresamente como graves o muy graves y, en concreto, los siguientes:
a) El acceso a las playas con animales no autorizados.
b) La realización de juegos y actividades molestas en horario de marea alta.
c) Los usos inadecuados de las duchas, fuentes, baños y, en general, de todo elemento o mobiliario destino al uso colectivo de los usuarios de las playas.

En el articulo 33 se establecen que para las sanciones leves será de 60 euros hasta 500 euros, sanciones graves de 500,01 euros hasta 3000 euros y para sanciones muy graves 3000,01 euros hasta 6010,12 euros.

El articulo 35 es interesante en cuanto a que si los responsables de las infracciones son menores, responderán solidariamente por ellos sus padres, tutores o quienes tengan su custodia legal.


martes, 12 de julio de 2016

Tercera Entrada de la Ordenanza Uso y Aprovechamiento de Malatascañas

Vamos a continuar destripando la citada ordenanza municipal.

Continuamos con el Título VII de las Acampadas, en las que el articulo 20 nos prohíbe, como debe ser, la acampada durante todo el año y prohibiendo la instalación de tiendas y similares. En su artículo 21 nos prohíbe el realizar fuego en la playa y similares, como puede ser cocinar o asar al aire libre. De todas maneras, hay que recordar que entre los meses de junio y octubre se encuentra en vigor la orden de incendios que también los prohíbe en las proximidades de zonas forestales, que existen muchas en la zona de Matalascañas.

En el Titulo VIII de las Embarcaciones, en su artículo 23 nos prohíbe la circulación dentro de la zona de mar ocupada por bañistas de embarcaciones, tanto a motor como de vela. Además, establece que las zonas de baño es una franja contigua a la costa de una anchura de 200 metros. Normalmente estos tipos de embarcaciones tienen prohibida la navegación por dentro de la zona balizada, pero claro como este año parece ser que Matalascañas carece de los balizamientos correspondientes.

En el Titulo X de la venta ambulante, en su artículo 27 nos habla de que las personas que ejerzan la venta ambulante deberán tener licencia municipal para ello y la Policía Local podrá requisar la mercancía, de aquellas personas que ejerzan dicha función si licencia municipal.

En el artículo 28 establece que para poder recoger la mercancía requisada deberá previamente hacer efectiva la sanción.

Pero mi pregunta como sabe el ciudadano o el resto de fuerza policial que esa persona se encuentra autorizada para realizar la venta ambulante pues en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Almonte que regula la Venta Ambulante en Almonte establece en su artículo 6º lo siguiente:
Los titulares de las Licencias de Venta Ambulante de cualquier de las modalidades señaladas anteriormente, deberán tener a disposición de los inspectores y agentes municipales, tanto el documento acreditativo de estar en posesión de la Licencia Municipal como el Carnet de Comerciantes Ambulante y Carnet de Manipulador de Alimentos para aquellos alimentos que lo necesiten por su actividad.

Por lo que tiene que tener un documento para que esta persona demuestre que se encuentra autorizado.

Además, en el Decreto Legislativo 2/2012 de La Ley del Comercio Ambulante, en su artículo 3.3 establece: Los Ayuntamientos entregarán, a las personas físicas o jurídicas que hayan autorizado para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización.

En todos mis años todavía sigo buscando la placa identificativa a las personas que venden ambulantemente.

El Título XI del uso de la megafonía en su artículo 29 nos dice que se encuentra prohibida salvo autorización expresa emitida por el órgano municipal competente. Por lo que en principio está totalmente prohibida.

La próxima publicación terminaremos con esta ordenanza y veremos el Régimen Sancionador.