Continuamos con el Titulo XIII que nos habla del regimen sancionador. En su artículo 31 a parte de otros conceptos nos habla de la graduación de las sanciones, en la que se tendrá en cuenta el beneficio obtenido por el infractor, la reincidencia, así como otras circunstancias personales y económicas que tuvieren incidencia en la infracción cometida.
En el artículo 32 se establece que las infracciones serán leves, graves y muy graves.
Las infracciones muy graves:
a) El uso de la playa fuera de los límites establecidos en el balizamiento o dentro de los canales náuticos.
b) El acceso a la peña sin autorización o su uso como trampolin.
c) El uso de la playa con bandera roja o en contra de la indicación de los socorristas, vigilantes o de la Policía Local.
d) La circulación con vehículos a motor no autorizados por la playa o por el paseo marítimo.
e) El uso de embarcaciones fuera de los límites determinados en esta Ordenanza o que ponga en riesgo a los bañistas u otros usuarios de la playa.
f) La comisión de dos o más faltas graves en un mismo año.
Las infracciones graves:
a) La acampada fuera de las zonas establecidas sin la debida autorización.
b) La venta ambulante sin licencia municipal.
c) El estacionamiento de vehículos no autorizados en las zonas no permitidas.
d) La pesca en la playa, en horario permitido, con la presencia de bañistas u otros usuarios en el entorno.
e) La pesca en la orilla de la playa fuera del horario permitido o con artes no autorizadas.
f) Hacer fuego o cocinar al aire libre sin la debida autorización.
g) El acceso a la playa con elementos o instrumentos de cristal o vidrio.
h) La comisión de dos o más faltas leves en un año.
Las Infracciones leves:
Se consideran infracciones leves los actos contrarios a lo establecido en la presente Ordenanza que no se consideren expresamente como graves o muy graves y, en concreto, los siguientes:
a) El acceso a las playas con animales no autorizados.
b) La realización de juegos y actividades molestas en horario de marea alta.
c) Los usos inadecuados de las duchas, fuentes, baños y, en general, de todo elemento o mobiliario destino al uso colectivo de los usuarios de las playas.
En el articulo 33 se establecen que para las sanciones leves será de 60 euros hasta 500 euros, sanciones graves de 500,01 euros hasta 3000 euros y para sanciones muy graves 3000,01 euros hasta 6010,12 euros.
El articulo 35 es interesante en cuanto a que si los responsables de las infracciones son menores, responderán solidariamente por ellos sus padres, tutores o quienes tengan su custodia legal.