Como todos los años para la peregrinación de Triana recibo multitud de llamadas para preguntas o inquietudes de las personas sobre la normativa de Transporte de Animales, y este año voy a reseñar una de ellas, que es la siguiente:
Si me he comprado un remolque nuevo y he presentado la solicitud para su registro, ¿Puedo utilizarlo si todavía no tengo la autorización?
De acuerdo con el DECRETO
287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y
medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el
procedimiento y requisitos para su autorización y registro, en su artículo 4.1
nos dice: Las personas
transportistas de animales vivos deberán ser autorizadas y registradas con
carácter previo al ejercicio de su actividad. También deberán ser autorizados y
registrados los contenedores y medios de transporte de animales vivos.
DECRETO 287/2010, de 11 de mayo,
por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de
animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su
autorización y registro, en su artículo 9.B, nos dice: Llevar en el medio de transporte empleado un registro de actividades
debidamente actualizado y cumplimentado, según los modelos que se recogen en el
Anexo XIII, según proceda, de todos los transportes que efectúe, en soporte
papel o informático a disposición de las autoridades competentes, y conservarlo
junto con los documentos relacionados con cada transporte, debidamente
archivados durante un período mínimo de tres años después de haber dado de baja
el medio de transporte en el Registro. El registro de actividad constará de
hojas numeradas correlativamente y diligenciadas por la Oficina Comarcal
Agraria. En el caso del transporte de colmenas este registro de actividad se
cumplimentará con la correspondiente anotación del traslado de colmenas del
Libro de Registro de Explotación Apícola, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de
ordenación de explotaciones apícolas, en el caso que sea coincidente la persona
titular de la colmena con la persona titular del medio de transporte.
En su punto C, nos dice:
Llevar durante el transporte, la documentación correspondiente a la autorización como transportista o copia debidamente diligenciada por la autoridad otorgante y original a la que corresponda al medio de transporte, así como el certificado oficial de movimiento, documentación sanitaria y de identificación de los animales, con el documento acreditativo de limpieza y desinfección, y la certificación de competencia de la persona conductora o cuidadora, responsable del bienestar de los animales durante el transporte, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004. Los medios de transporte para el transporte de abejas de la miel, aves domésticas y conejos también deberán mantener un registro de actividad de los contenedores utilizados para dichos transportes.
Por lo tanto, No puedes utilizarlo si no posees el documento que me autoriza a transportar animales en dicho remolque.