miércoles, 25 de enero de 2023

¿Puedo usar mi medio de transporte de animales con la solicitud de su registro?

 Como todos los años para la peregrinación de Triana recibo multitud de llamadas para preguntas o inquietudes de las personas sobre la normativa de Transporte de Animales, y este año voy a reseñar una de ellas, que es la siguiente:

Si me he comprado un remolque nuevo y he presentado la solicitud para su registro, ¿Puedo utilizarlo si todavía no tengo la autorización?

De acuerdo con el DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, en su artículo 4.1 nos dice: Las personas transportistas de animales vivos deberán ser autorizadas y registradas con carácter previo al ejercicio de su actividad. También deberán ser autorizados y registrados los contenedores y medios de transporte de animales vivos.

DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, en su artículo 9.B, nos dice: Llevar en el medio de transporte empleado un registro de actividades debidamente actualizado y cumplimentado, según los modelos que se recogen en el Anexo XIII, según proceda, de todos los transportes que efectúe, en soporte papel o informático a disposición de las autoridades competentes, y conservarlo junto con los documentos relacionados con cada transporte, debidamente archivados durante un período mínimo de tres años después de haber dado de baja el medio de transporte en el Registro. El registro de actividad constará de hojas numeradas correlativamente y diligenciadas por la Oficina Comarcal Agraria. En el caso del transporte de colmenas este registro de actividad se cumplimentará con la correspondiente anotación del traslado de colmenas del Libro de Registro de Explotación Apícola, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de explotaciones apícolas, en el caso que sea coincidente la persona titular de la colmena con la persona titular del medio de transporte.

En su punto C, nos dice:

Llevar durante el transporte, la documentación correspondiente a la autorización como transportista o copia debidamente diligenciada por la autoridad otorgante y original a la que corresponda al medio de transporte, así como el certificado oficial de movimiento, documentación sanitaria y de identificación de los animales, con el documento acreditativo de limpieza y desinfección, y la certificación de competencia de la persona conductora o cuidadora, responsable del bienestar de los animales durante el transporte, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004. Los medios de transporte para el transporte de abejas de la miel, aves domésticas y conejos también deberán mantener un registro de actividad de los contenedores utilizados para dichos transportes.

Por lo tanto, No puedes utilizarlo si no posees el documento que me autoriza a transportar animales en dicho remolque.

martes, 24 de enero de 2023

Bando Municipal para Peregrinación Triana 2023

 El Ayuntamiento de Almonte como lleva haciendo varios años, ha realizado un bando municipal para la Peregrinación del fin de Semana de Triana para este año 2023.





Principales Prohibiciones:

- No se permiten los bailes y cantes que no sean de carácter tradicional.

- La instalación de puestos, tenderetes...sin autorización.

- El uso de cualquier elemento productor de ruido y/o difusión de voz.

- El tema del estiércol, para ello el ayuntamiento facilita las sacas para que se echen en ellas.

- No está permitido dar picadero en la vía pública, solamente en los lugares habilitados. Asi como tener caballos, vacas sueltos o similares de más de 1 metro.

- Para la extensión de Guías de Transportes de Équidos se habilita en la Concejalía de El Rocío el Domingo 29 en horario de 11 a 13, y 16 a 19 horas.

- Zona de sesteo es el Camino de los Taranjales.

Restricciones al tránsito y normas de seguridad vial y circulación

- Queda prohibido el estacionamiento en todo El Rocío, excepto en zonas autorizadas y por un tiempo de 20 minutos, desde el viernes 27 a las 15,00 horas hasta el domingo 29 de enero a las 15,00 horas.

- La circulación se encuentra prohibida desde las 12,00 horas del viernes 27 a las 16,00 horas del domingo 29 de enero en todos los alrededores del Santuario, Calle Moguer, Calle la Romería, El Real, Plaza del Acebuchal y zona de corte habitual junto al Paseo Marismeño.

- Queda prohibida la circulación en la calle Muñoz y Pavon en dirección las oficinas del Ayuntamiento hacia Plaza de Doñana desde las 15,00 horas a las 23,00 horas del domingo 29.

- Bolsa de Aparcamientos: Calle Romero, Santaolalla, Torre Carbonero, recinto AICAB, tras gasolinera, zona de Paseo Marismeño y calle Almonte, desde las 10,00 horas del viernes 27 hasta las 22,00 horas del domingo.

- Las paradas de autobuses, incluido Damas, quedarán emplazadas junto a la Jefatura de la Policía Local.

Otro año más se deja de mencionar la Clandestinidad Turísticas que se producen estos fines de semana, ante el perjuicio de los Establecimiento de Hospedaje que están autorizados.


lunes, 23 de enero de 2023

Movimiento Matadero Equidos

La Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el registro de explotaciones Ganaderas de Andalucía, sobre los movimientos de equinos a matadero nos dice:

Artículo 8. Movimiento de équidos a matadero.

1. Los movimientos de équidos de explotaciones ganaderas inscritas en el registro de explotaciones Ganaderas de la Andalucía a matadero estarán amparados por la obtención de la correspondiente guía.

2. Únicamente podrán expedirse guías de traslado a matadero a animales provenientes de explotaciones ganaderas inscritas en el registro de explotaciones Ganaderas de tipo producción y reproducción, con la clasificación zootécnica de explotación de reproducción para producción de carne, explotación de  reproducción para silla, explotación de reproducción mixta o explotación de cebo; o de tipo explotación especial, subtipo explotación de tratantes u operadores comerciales, que cumplan lo siguiente:

a) no deberán estar clasificados como «no destinado al sacrificio para el consumo humano» en la parte II de la sección IX del documento de Identificación equina(DIE).

b) en el caso de équidos que hayan recibido un tratamiento médico de conformidad con el artículo 10.3 de la directiva 2001/82/Ce del Parlamento europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la  que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, deberá haber transcurrido el plazo de retirada general de seis meses tras la fecha de la última administración de alguna de las sustancias establecidas por la Comisión de conformidad con el citado artículo. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento (UE) núm. 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, y en la directiva 96/22/Ce del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias Beta-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las directivas 81/602/Cee, 88/146/Cee y 88/299/Cee. 

c) en el caso de équidos a los que se les haya expedido un duplicado del DIE, se estará a lo dispuesto en el artículo 22.2 del real decreto 1515/2009, de 2 de octubre.

3. en el caso de équidos pertenecientes a explotaciones ganaderas que no dispongan de las clasificaciones zootécnicas reseñadas en el apartado 2, y a fin de velar por la seguridad alimentaria de los consumidores, para poder ser objeto de traslado a matadero deberán cumplir, sin menoscabo de lo dispuesto en la normativa vigente que pudiera resultar de aplicación, lo siguiente:

a) Permanecer como mínimo 6 meses en una explotación ganadera con la clasificación zootécnica de explotación de reproducción para producción de carne, explotación de reproducción para silla, explotación de reproducción mixta o explotación de cebo, o de tipo explotación especial, subtipo explotación de tratantes u operadores comerciales, cumpliendo los requisitos mencionados en el apartado 2 de este artículo.

b) el traslado de estos animales a las explotaciones señaladas en la letra a) y su posterior envío al matadero estará amparado por el correspondiente certificado sanitario de traslado.

Hay que tener en cuenta el Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio.

miércoles, 18 de enero de 2023

Reporte Simple de un Dashboard de una Empresa Ficticia

 Vamos a empezar a realizar diversos reportes, por supuesto de empresas ficticias, sin tablas dinámicas, solamente utilizando diversas funciones en Microsoft Excel.

Esta forma tiene un fallo, ya que Excel solamente puede manejar hasta 1.000.000 de filas, que aunque parezcan muchas, no lo son.

En este caso hemos utilizado las siguientes funciones:

- Si.Error, para los casos que nos puedan dar error la fórmula no nos salga dicho error.

- Sumar.Si.Conjunto, esta función la hemos utilizado para que nos sumen las ventas dependiendo de unos criterios, en este caso hemos utilizado los años y los diferentes productos.

En este ejemplo se han insertado unos gráficos de Columna, hemos usado en determinadas filas unos formatos condicionales, y como se verán veremos círculos de colores dependiendo de los valores obtenidos.

En este primer ejemplo los informes se pueden considerar estáticos, ya que no hemos puesto ningún tipo listas donde podamos elegir algún dato para obtener otros resultados, de esta forma se realizará en un posterior informe.

Por supuesto, los informes se basan en una base de datos que la tenemos en una hoja del mismo archivo.

lunes, 16 de enero de 2023

Función Secuencia y Contara

 Vamos a ver, esta vez la unión de las funciones Secuencia y Contara.

Anteriormente vimos la función Contara, que lo que nos hace es contar las celdas no vacías.

La función Secuencia lo que nos permite es generar una lista de números secuenciales en una matriz, es decir si a dicha función le pasamos el número 5 nos creará una matriz con números del 1 al 5.

En este ejemplo tenemos una lista con nombres de alumnos.



Hemos empezado a ingresar los nombres de los alumnos en la celda D4, y llegan hasta la celda D7.

Encima de la celda donde vamos a poner la fórmula que vamos a crear, que es muy facilita de comprender y de hacer, hemos puesto un encabezado con Nº, esto es para que hagamos referencia a dicha celda, y nos incluya este encabezado en nuestra fórmula.

En la celda C4 es donde vamos a comenzar a introducir nuestra función que será la siguiente:

=C3&" "&SECUENCIA(CONTARA(D4:D100))

Como se puede ver primero hemos igualado a nuestra celda C3, y hemos concatenado con la función Secuencia que el valor será que nos contará las filas no vacías de ese rango.

martes, 10 de enero de 2023

Abrir Varias Webs desde Microsoft Excel

 ¿Es posible abrir varias webs desde Microsoft Excel?

La respuesta es Afirmativa, y lo vamos a demostrar.

Me surgió la inquietud, seguramente de muchas personas o empresas, de que si podemos abrir varias webs a la vez mediante la aplicación de Microsoft Excel, y por supuesto la he resuelto.

Tenemos en una hoja una tabla, en la cual, le hemos puesto un id, la dirección de la página web abrir, y un tercer campo que es el nombre común.







En mi caso, a esta tabla le hemos puesto el nombre de TablaWEBs, pero por supuesto cada uno puede ponerle el nombre que quiera.

Esta parte es para que solamente nos abra una web, la especificada en nuestro formulario.

En otra hoja tenemos una especie de formulario de la siguiente forma:


En la primera parte en Nombre Común, hemos creado una validación de datos, para que nos coja los nombres de las web de la tabla creada. 

En la segunda parte hemos creado una fórmula con BuscarX con el objeto de que nos busque la dirección de la web en la tabla, la formula es la siguiente:

=BUSCARX(B3;TablaWEBs[NOMBRE COMUN];TablaWEBs[PAGINA];"La Web no se encuentra";0).

Vamos a explicar un poco está fórmula que no es muy compleja:

El valor buscado es el introducido en la celda B3 que.

La Matriz Buscada es el campo Nombre Comun de la tabla de la otra hoja.

La Matriz Devuelta es el campo Página de la tabla anterior.

Si no encuentra el valor nos introducirá La Web no se encuentra.

Modo de coincidencia es 0.

Posteriormente hemos creado un botón que nos abrirá un trozo de código y nos abrirá la web especificada.


La macro que nos abrirá una web es:

Sub AbrirUrlEspecifica()

Dim Url As String

Sheets("Pagina").Select

Url = Range("C3").Value

ActiveWorkbook.FollowHyperlink Url

End Sub

Para abrir todas las webs que tenemos en la hoja, he creado la siguiente macro que lo hace:

Sub RecorrerLista()

'esta macro es para recorrer la tabla de las URLs

Sub AbrirVariasUrl()

Dim Url As String

Sheets("WEBS").Select

Range("B2").Select

Do Until IsEmpty(ActiveCell)

        'MsgBox "Webs: " & ActiveCell.Value

        Url = ActiveCell.Value

        ActiveWorkbook.FollowHyperlink Url

        ActiveCell.Offset(1, 0).Select

Loop


End Sub