domingo, 28 de agosto de 2022

Creación de un Carrusel en PowerPoint

 Estoy realizando un curso de la aplicación de Microsoft, llamada PowerPoint.

La primera vez que voy a poner un video grabado de PowerPoint, he realizado un Carrusel de fotografías.

Aquí os lo dejo.



El curso es de Federico Garay.









viernes, 26 de agosto de 2022

Funciones Indice y Coincidir juntas en Microsoft Excel

 Vamos a comenzar a ver que podemos realizar con la función Indice y Coincidir juntas.

Tenemos un rango donde tenemos una serie de productos con su precio dependiendo de los kilogramos que vendamos.


En otra parte de la hoja hemos creado unas validaciones de datos en una serie de rango.

En el rango de J8 hasta J11 hemos realizado la siguiente validación de datos, con el objeto que solamente se puedan elegir entre los productos:

=$B$8:$B$12

Este rango es donde se encuentran el nombre de los productos.

En el rango de K8 hasta K11 hemos realizado otra validación de datos, con el objeto que solamente se puedan elegir entre las cantidades asignadas:

=$C$7:$E$7

Este rango es donde se encuentran las cantidades en kilogramos.

En el rango de L8 hasta L11 hemos introducido la siguiente fórmula:

=INDICE($C$8:$E$12;COINCIDIR(J8;$B$8:$B$12;0);COINCIDIR(K8;$C$7:$E$7;0))

Para que no nos de error, si se encuentra vacío los rangos de J8 a J11 ó K8 a K11 la fórmula nos queda así:

=SI(K8="";"";INDICE($C$8:$E$12;COINCIDIR(J8;$B$8:$B$12;0);COINCIDIR(K8;$C$7:$E$7;0))).

Vamos a explicar un poco la función de índice y coincidir.

Con la función Índice lo que necesitamos es una matriz que serán los datos que devolverá, en este caso los datos que devolverá serán los precios que se encuentran en el rango C8:E12.

Además, a la función hay que pasarle tanto un número de fila como de columna, y esto se lo asignamos mediante la función Coincidir.

La función Coincidir nos devuelve el número de posición de una dato que coincida con un valor especificado dentro de una tabla o rango.

La fila se la asignamos mediante COINCIDIR(J8;$B$8:$B$12;0)

La columna se la asignamos mediante COINCIDIR(K8;$C$7:$E$7;0)




jueves, 18 de agosto de 2022

Documento Firmar el Huésped

Debido a que otro establecimiento me ha preguntado sobre si debe imprimir algún tipo de documento cuando llega el cliente, le he contestado que si, y que dicho cliente debe firmar el documento, y por ello voy hablar sobre este tema.

De acuerdo con la actual Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, siendo L.O. 4/2015 de 30 de marzo, en su articulo 25 sobre Obligaciones de registro documental, nos dice:

Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje, transporte de personas, acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, comercio o reparación de objetos usados, alquiler o desguace de vehículos de motor, compraventa de joyas y metales, ya sean preciosos o no, objetos u obras de arte, cerrajería de seguridad, centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho, o de venta de productos químicos peligrosos a particulares, quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

De acuerdo con este articulo toda persona que se aloje en algún tipo de hospedaje tendrá que ser registrado.

Pero que pasa con los niños, a partir de que edad se deben registrar, de acuerdo con la ORDEN INT/1922/2003,de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos,  nos dice:

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, los establecimientos de hostelería tienen la obligación de llevar un libro-registro de viajeros. De igual forma, el artículo 2 del citado Decreto establece que toda persona mayor de dieciséis años, que se aloje en uno de aquellos establecimientos, deberá firmar un parte de entrada

¿Existe un modelo oficial donde el hotel deba registrar a los huéspedes?

Si existe, de acuerdo con la ORDEN INT/1922/2003,de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, de acuerdo con el punto segundo, nos dice:

Los impresos de partes de entrada de viajeros se ajustarán al modelo señalado en el Anexo y serán generados por los propios establecimientos a que se refiere la presente Orden.

Los establecimientos antes mencionados podrán cumplimentar los impresos de partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, pero el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable.

El problema es como puede ser por procedimientos informáticos, pero con la obligación de firmar dicho parte el huésped, por lo que se entiende que hay que imprimirlo obligatoriamente, aunque entiendo que la firma electrónica del viajero es válida.

¿Qué tiempo hay para realizar este documento y mandar los datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?

De acuerdo con el punto Cuarto que nos dice:

Plazo.—La información contenida en las hojas-registro deberá ser comunicada por cualquiera de los sistemas a que se refiere el apartado anterior a las dependencias policiales dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.

¿Durante cuánto tiempo debo conservar los libros-registros?

De acuerdo con el punto Segundo, 5 nos dice:

Los establecimientos deberán conservar los libros-registro durante el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los integran.


miércoles, 17 de agosto de 2022

Bando Municipal Festividad Rocio Chico 2022

 El Ayuntamiento de Almonte ha realizado un Bando Municipal de la Festividad de Rocío Chico 2022, con normas de circulación, ruido y otras consideraciones.



























A) CORTES:


B) PROHIBICIÓN ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARA ANIMALES:







Además, existen otras consideraciones de interés que se encuentran en el bando municipal.

martes, 16 de agosto de 2022

Presentación Documentación Transportes de Animales Tipo Equino.

 Se me ha ocurrido la idea de empezar a preparar una presentación de PowerPoint sobre la temática de la documentación necesaria para el Transporte de Animales, pero especialmente para Animales Tipo Equino.

Por supuesto, tengo mucho trabajo a realizar, y como ya he hecho una diapositiva sobre las normativas que debemos conocer para poder y querer realizar dicho transporte como dicen las normas.

Por supuesto, tengo que admitir que es complicado, pero también hay que añadir que esto empezó en el año 2005, y llevamos ya, más de 17 años con la norma europea que comenzó esto.















NORMATIVA APLICAR EN TRANSPORTE DE ANIMALES – EQUIDOS

 

      Legislación Europea

      Reglamento (CE) 1/2005 Relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones.

      Legislación Estatal

      Ley 8/2003 de Sanidad Animal.

    Real Decreto 1559/2005, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte de carretera en el sector ganadero.

    Real Decreto 728/2007, se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

      Real Decreto 361/2009, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio.

      Real Decreto 676/2016, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

      Real Decreto 577/2014, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.

      Legislación Autonómica de Andalucía.

  Decreto 287/2010, se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan  el procedimiento y requisitos para su autorización y registro.

      Decreto 65/2012 , se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

   Orden de 29 de abril de 2015, regula la  ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

      Decreto 65/2012 , se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.