miércoles, 27 de julio de 2022

Función Coincidir en Excel

 Vamos a ver algún ejemplo de la Función Coincidir en excel.

Esta función lo que hace es devolver el número de la posición de un dato que coincida con un valor especificado dentro de una tabla o rango.

Tenemos un rango de datos:


Tenemos en la celda G3 el valor de Velez, que será el valor a buscar dentro de nuestro rango.

En la celda E3 hemos introducido la siguiente fórmula:

=COINCIDIR(G3;B3:B10;G6).

Esta función nos dará el número de orden dentro del rango que se encuentra lo puesto en la celda G· que en este caso es Velez, el segundo argumento será el rango de todos los datos, y el tercer argumento es G6 que su valor es 0 que es coincidencia exacta.

Esta fórmula nos da el valor de 4, que quiere decir que dentro de nuestro rango ocupa la fila 4.



Explotaciones Ganaderas en los Núcleos Urbanos

 Vemos en las redes sociales tipo Facebook, Milanuncios y personas que se dedican a la venta o alquiler de viviendas que muchas veces anuncian que las viviendas poseen cuadras para meter 10, 15, y hasta 20 animales.

¿Es esto legal?

Por supuesto que NO.

Vamos a informar el motivo por que no es legal.

Primero vamos a definir que es una Explotación ganadera equina: Cualquier instalación, construcción, o en el caso de las explotaciones al aire libre, cualquier lugar, utilizado para la cría o tenencia de équidos, incluidos los mataderos autorizados.

También existe las explotaciones ganaderas equinas de pequeña capacidad que son: Aquella que alberga équidos hasta un máximo de 5 Unidades de Ganado Mayor (UGM), considerando para el cálculo de la carga ganadera las equivalencias previstas en la tabla que figura como Anexo del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

Estas definiciones nos vienen en la ORDEN de 21 de marzo de 2006, por la que se regula la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, exactamente en el artículo 2.

De acuerdo con el Anexo de la DECRETO 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, en la sección de los Equinos establece:

Equinos de 1 a 2 años será 0.6 U.G.M.

Equinos de más de 2 años será 1 U.G.M.

En el articulo 6 de la citada Orden se establece las condiciones de ubicación para las nuevas explotaciones, que nos dice:

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y con el fin de reducir el riesgo de difusión de enfermedades infecto-contagiosas en el ganado equino, cualquier explotación que se instale con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden deberá respetar una distancia mínima de 500 metros con respecto a los núcleos de población y cualquier otro establecimiento o instalación que pueda representar un riesgo higiénico-sanitario. A estos efectos, se entenderán incluidas las plantas de transformación de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, los mataderos, las fábricas de productos para la alimentación animal, los vertederos y cualquier otra instalación donde se mantengan animales epidemiológicamente relacionados, sus cadáveres o parte de ellos.

Así mismo, la nueva instalación de algunos de los establecimientos descritos anteriormente deberá mantener idéntica distancia de 100 metros respecto de las explotaciones equinas preexistentes.

2. La medición, para el cálculo de esta distancia, se efectuará a partir del punto de las edificaciones que alberguen a los animales, que se encuentre más próximo a la instalación


respecto de la que se pretende establecer la citada distancia.

3. Los apartados 1 y 2 de este artículo no será de aplicación a las explotaciones ganaderas equinas de pequeña capacidad tal y como se definen en el apartado b) del artículo 2, ni a las concentraciones de équidos de carácter lúdico y cultural a las que se refiere el Anexo IV, B.2.a), párrafo tercero.

En el punto primero establece que para establecer una explotación equina se deberá respetar una distancia mínima de 500 metros con respecto a los núcleos de población y cualquier otro establecimiento o instalación que pueda representar un riesgo higienico-sanitario. Igualmente en el punto 3 establece que ésto no será de aplicación a las explotaciones ganaderas equinas de pequeña capacidad, por lo que se entienden que las únicas explotaciones ganaderas que se pueden establecer en la misma Aldea de El Roció tienen que ser de Pequeña Capacidad, en las cuales solamente podrá existir 5 unidades de ganado mayor.

Por supuesto, las explotaciones ganaderas que se encuentren en la Aldea deben cumplir el resto de normas para tener una explotación ganadera de equinos.

Por lo que los anuncios de que tiene una cuadra donde caben 10, 15 o 20 caballos, creo que no cumple las normativas para establecer una explotación ganadera dentro del núcleo de población.


domingo, 17 de julio de 2022

Función Excel Indice

 Vamos a ver que podemos realizar en Microsoft Excel con la función Indice.

Tenemos una tabla con una serie de datos, que son los siguientes:



A continuación en la columna I, J tendremos el valor de la fila y columna . Y por supuesto en la celda K2 pondremos la formula que nos dará los datos.


En la celda I2 pondremos el número de la fila que queremos mostrar.
En la celda J2 pondremos el número de columna que queremos mostrar.

En la celda K2 hemos introducido la siguiente fórmula:

Matriz: Pondremos toda la tabla.
Nº fila: I2
Nº columna: J2.

La fórmula final sería: =INDICE(Tabla1[#Todo];I2;J2)

Si introducimos el número 6 como fila a mostrar, 2 como columna a mostrar nos dará el valor de Mateo




lunes, 4 de julio de 2022

Recordando la entrada en vigor de la Orden de Incendios de la Junta de Andalucía

Sé que voy un poco tarde con el recordatorio de la Orden de Incendios.

En este año 2022 todavía se encuentra en vigor la Orden de 21 de mayo de 2009 por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zona de influencia forestal. En principio, no ha tenido ninguna modificación.

Esto es simplemente un recordatorio, que seguramente ya habrá salido en Canal Sur Televisión, ya que en los meses que vienen debido al calor y altas temperaturas, hay que tener mucha precaución.

Esta Orden se hizo debido al alto riesgo de incendios forestales durante los meses más cálidos en Andalucía. Por lo que toman medidas tendentes a disminuir las situaciones que provocan riesgo de incendios forestales, y en especial aquellas que conllevan el uso del fuego o la circulación a motor por los terrenos forestales y sus zonas de influencias.

Desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de cada año se prohíben unas acciones establecidas en su artículo 1, y entre ellas la realización de fuego y quemas agrícolas.

En su artículo 4 establece las acciones que deben tomar los apicultores, como realizar una faja cortafuegos perimetral libre de pastos y otras acciones.

En su artículo 5 se establece la prohibición de circulación de vehículos a motor campo a través, cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales de extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras.

Recordemos que la zona de influencia forestal es la franja circundante de estos terrenos con una anchura de 400 metros, pudiendo ser modificada según las circunstancias específicas del terreno y de la vegetación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.


Enlace a la normativa: Orden Incendio