Vemos en las redes sociales tipo Facebook, Milanuncios y personas que se dedican a la venta o alquiler de viviendas que muchas veces anuncian que las viviendas poseen cuadras para meter 10, 15, y hasta 20 animales.
¿Es esto legal?
Por supuesto que NO.
Vamos a informar el motivo por que no es legal.
Primero vamos a definir que es una Explotación ganadera equina: Cualquier instalación, construcción, o en el caso de las explotaciones al aire libre, cualquier lugar, utilizado para la cría o tenencia de équidos, incluidos los mataderos autorizados.
También existe las explotaciones ganaderas equinas de pequeña capacidad que son: Aquella que alberga équidos hasta un máximo de 5 Unidades de Ganado Mayor (UGM), considerando para el cálculo de la carga ganadera las equivalencias previstas en la tabla que figura como Anexo del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
Estas definiciones nos vienen en la ORDEN de 21 de marzo de 2006, por la que se regula la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, exactamente en el artículo 2.
De acuerdo con el Anexo de la DECRETO 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, en la sección de los Equinos establece:
Equinos de 1 a 2 años será 0.6 U.G.M.
Equinos de más de 2 años será 1 U.G.M.
En el articulo 6 de la citada Orden se establece las condiciones de ubicación para las nuevas explotaciones, que nos dice:
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y con el fin de reducir el riesgo de difusión de enfermedades infecto-contagiosas en el ganado equino, cualquier explotación que se instale con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden deberá respetar una distancia mínima de 500 metros con respecto a los núcleos de población y cualquier otro establecimiento o instalación que pueda representar un riesgo higiénico-sanitario. A estos efectos, se entenderán incluidas las plantas de transformación de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, los mataderos, las fábricas de productos para la alimentación animal, los vertederos y cualquier otra instalación donde se mantengan animales epidemiológicamente relacionados, sus cadáveres o parte de ellos.
Así mismo, la nueva instalación de algunos de los establecimientos descritos anteriormente deberá mantener idéntica distancia de 100 metros respecto de las explotaciones equinas preexistentes.
2. La medición, para el cálculo de esta distancia, se efectuará a partir del punto de las edificaciones que alberguen a los animales, que se encuentre más próximo a la instalación
respecto de la que se pretende establecer la citada distancia.3. Los apartados 1 y 2 de este artículo no será de aplicación a las explotaciones ganaderas equinas de pequeña capacidad tal y como se definen en el apartado b) del artículo 2, ni a las concentraciones de équidos de carácter lúdico y cultural a las que se refiere el Anexo IV, B.2.a), párrafo tercero.
En el punto primero establece que para establecer una explotación equina se deberá respetar una distancia mínima de 500 metros con respecto a los núcleos de población y cualquier otro establecimiento o instalación que pueda representar un riesgo higienico-sanitario. Igualmente en el punto 3 establece que ésto no será de aplicación a las explotaciones ganaderas equinas de pequeña capacidad, por lo que se entienden que las únicas explotaciones ganaderas que se pueden establecer en la misma Aldea de El Roció tienen que ser de Pequeña Capacidad, en las cuales solamente podrá existir 5 unidades de ganado mayor.
Por supuesto, las explotaciones ganaderas que se encuentren en la Aldea deben cumplir el resto de normas para tener una explotación ganadera de equinos.
Por lo que los anuncios de que tiene una cuadra donde caben 10, 15 o 20 caballos, creo que no cumple las normativas para establecer una explotación ganadera dentro del núcleo de población.