lunes, 24 de agosto de 2020

Macro Excel Para ver el Nombre de hojas y Activarlas

Como continuación de la última entrada vamos a realizar una macro para ver el nombre de todas las hojas del libro que tenemos activos y posteriormente activar la hoja que queramos ver.
En principio el archivo posee cinco hojas, que las llamaremos Inicio, Enero, Febrero, Marzo y Abril.

Siempre cuando iniciemos el archivo solamente veremos una hoja, que será la hoja de Inicio.




Vamos a configurar el archivo. Como se observa en la imagen en todas las hojas hemos puesto una especie de título para identificar en que hoja estamos.

Lo primero que haremos será hacer no visible cada hoja y ésto lo haremos, pinchando en la pestaña de Programador, y posteriormente en Visualbasic.

Posteriormente haremos doble click en cada hoja y mostraremos las propiedades de la hoja, nos iremos a la parte de abajo de las propiedades donde pone Visible y entre las opciones que nos pone elegiremos XLSHEETVERYHIDDEN, como muestra en la imagen.


Esto lo haremos en todas las hojas de los meses, por supuesto no lo haremos en la hoja de Inicio que será la única que veremos cuando abramos el archivo.

A continuación haremos doble click en ThisWorkbook y dentro de los eventos elegiremos Open, esto lo hacemos para que cuando se abra dicho archivo solamente podamos ver la hoja de Inicio, y escribiremos el siguiente código:

Private Sub Workbook_Open()

ENERO.Visible = xlSheetVeryHidden
Febrero.Visible = xlSheetVeryHidden
Marzo.Visible = xlSheetVeryHidden
Abril.Visible = xlSheetVeryHidden

End Sub






Seguidamente insertaremos un modulo, en el que insertaremos un procedimiento, en mi caso lo llamaré Trabajo_Hojas, que insertaremos el siguiente código:

Sub Trabajo_Hojas()

'este programa nos pedirá en que hoja quiero trabajar
On Error GoTo etiqueta
Dim n_hoja As String
Dim MiHoja As Worksheet
Dim respuesta As Integer
Dim respuesta1 As Integer

respuesta = MsgBox("Deseas Ver el nombre de las hojas", vbYesNo)
    
    If respuesta = vbYes Then
       For Each MiHoja In Worksheets
            MsgBox MiHoja.Name
        Next MiHoja
        respuesta1 = MsgBox("Ya has visto todos los nombre de las hojas" & vbCrLf & "Sabes el nombre de la hoja que quieres ver?", vbYesNo)
        
        
etiq:
        If respuesta1 = vbNo Then
            For Each MiHoja In Worksheets
            MsgBox MiHoja.Name
            Next MiHoja
            respuesta1 = MsgBox("Ahora, ya has visto todos los nombre de las hojas " & vbCrLf & "¿Sabes el Nombre de la Hoja que quieres ver?", vbYesNo)
            GoTo etiq

        ElseIf respuesta1 = vbYes Then
            n_hoja = InputBox("¿En que Hoja quieres trabajar actualmente?")
            Worksheets(n_hoja).Visible = True
            Worksheets(n_hoja).Select
            Range("a1").Select
        
           
        End If
           
    Else
       n_hoja = InputBox("¿En que Hoja quieres trabajar?")
       
       Worksheets(n_hoja).Visible = True
       Worksheets(n_hoja).Select
       Range("a1").Select
    
    End If

    
Exit Sub
   
etiqueta:

    MsgBox "No has introducido el nombre de ninguna hoja válida"
    Hoja5.Select
    Trabajo_Hojas
    'Exit Sub
      
End Sub





Vamos a explicar un poco la macro:

Por supuesto hemos introducido un botón en la hoja de Inicio para lanzar la macro, al pulsar la macro lo primero que nos hace es la respuesta, que es ¿Deseas ver el nombre de las hojas?

La respuesta puede ser que Si, por lo que nos mostrará todos los nombres de las hojas, y nos hará la respuesta 1 donde nos volverá a preguntar  "Ya has visto todos los nombre de las hojas", "Sabes el nombre de la hoja que quieres ver?", y nos volverá a dar otra dos opciones.

En esta segunda pregunta si contestamos que Si nos preguntará "¿En que Hoja quieres trabajar actualmente?" , e introduciremos el nombre de la hoja. Y en caso Negativo nos volverá a repetir los nombres de las hojas.

en caso negativo de la primera pregunta se irá hacernos la pregunta ¿En que hojas quieres trabajar? y nos hará visible la hoja introduzcamos, en caso de no existir el nombre de la hoja nos saltará a etiqueta ya que existe un error y nos dira "No has introducido el nombre de ninguna hoja válida"

Y por supuesto en todos los casos que introduzcamos un nombre de una hoja que no exista, nos irá a la etiqueta por existir un error.






jueves, 13 de agosto de 2020

Bando Municipal de Almonte.- Normas Junta de Andalucía Covid-19

 Recientemente el Ayuntamiento de Almonte ha realizado un nuevo Bando Municipal sobre las medidas impuestas por la Junta de Andalucía, en el cual se hacen constar bastantes conceptos.

Mascarillas.-

1. Las mascarillas son de uso obligatorio para todas las personas desde los seis años en adelante que se encuentren en la vía pública incluidas las terrazas'), en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público (bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y esparcimiento), aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de I ,5 metros.

2. Así mismo. la mascarilla es de uso obligatorio en los medios de transporte públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

Del mismo modo, las personas que utilicen carruajes, caballos u otro equino como medio de transporte estarán de igual modo obligadas al uso de mascarilla.

3. La mascarilla no será obligatoria en los casos establecidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21 /2020, de 9 de Junio.
Como establece el citado artículo no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias."

• Las terrazas son consideradas vía pública y, por lo tanto, la mascarilla será de uso obligatorio salvo que todas las personas reunidas convivan en el mismo domicilio, o en los supuestos exentos en el Real Decreto-ley anteriormente mencionado.

• Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados (viviendas. casas de Hermandades, etc.) cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Otras Medidas Preventivas frente al COVID-19.- 

Bares, Cafeterías y Restaurantes.-

1. Uso obligatorio de la mascarilla salvo en los casos en los que dicho uso resulte incompatible con la propia naturaleza de la actividad. 

2. No se permite el autoservicio en barra por el cliente. 

3. Se permitirá el autoservicio de alimentos previamente emplatados, individualmente o en monodosis. 

4. Las máquinas expendedoras o de bebidas deben desinfectarse con una frecuencia nunca superior a 30 minutos. 

5. Se prohíbe el uso de dispositivos de inhalación de tabaco (pipas, cachimbas o asimilados). 

6. Se reduce el aforo al 60% a los establecimientos especiales de hostelería con música. 

7. Los bares sin música se mantienen en el 75% del aforo. 

8. La ocupación máxima en mesa se reduce a 12 personas, tanto en el interior del local como en terrazas.
9. El aforo de las terrazas en estos bares y restaurantes se mantiene al 100%.

En establecimientos de ocio y esparcimiento .-

Estos establecimientos son tipos Discotecas, Salas de Fiestas...

1. Uso obligatorio de la mascarilla salvo en los casos en los que dicho uso resulte incompatible con la propia naturaleza de la actividad. 

2. Se mantiene el aforo del 40% en local. 

3. Se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas, entre otras: 

         a. Toma de temperatura de los clientes a la entrada. 

         b. Sistema de identificación de personas a la entrada.

4. No más de 12 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

5. Las pistas de baile deben estar cerradas u ocupadas por mesas.

6. Cartelería recordando el uso obligatorio de mascarilla dentro y fuera del local.

7. Acompañamiento del cliente a la mesa asignada y explicación de las normas a aplicables (incluso haciéndoles firmar un documento en el que reconozcan que se les ha explicado las mismas).

8. Se prohíbe la venta y consumo en barra.

9. Limpieza de aseos al menos cada hora.

10. Se amplía la distancia de seguridad a 2 metros. 

l l . Debe haber controladores en sala.

12. El horario de cierre será como máximo hasta las 5 de la madrugada.

13. Las terrazas mantienen el aforo del 75%.


Para reuniones en espacios públicos

l . Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente «botellones». 

2. Asimismo, se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado de más de 15 personas que tenga lugar en espacios públicos (como por ejemplo las terrazas), ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito.

Régimen Sancionador.-


En Andalucía se aprueba la regulación específica del régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las medidas sanitarias establecidas por la Junta de Andalucia y por la Administracion General del Estado para hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19 mediante el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto. En él se establecen sanciones que van desde 100€ hasta 600.000€, en casos de infracciones tipificadas como muy graves.


Válidez.-

Debido a las continuas adaptaciones de la normativa aplicable a las medidas de contingencia frente a la COVID-19, este bando estará en vigor siempre y cuando el Gobierno Central y el Gobierno de la Junta de Andalucía no realicen cambios en la normativa de aplicación, en cuyo caso habrá que atender a esta nueva modificación.

Esta Alcaldía hace un llamamiento a la colaboración de los vecinos y ciudadanos en general, respetando las normas establecidas en este Bando y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo que, sin duda, redundará en beneficio de todos. Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.




jueves, 6 de agosto de 2020

Regimen Sancionador de la Junta de Andalucía para el Covid-19

El día 04 de agosto del presente la Junta de Andalucía ha publicado en el BOJA el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.

En esta norma ha establecido en su articulo 1 el objeto de la norma que nos dice:

1. El presente decreto-ley tiene por objeto establecer la regulación específica del régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las medidas sanitarias establecidas por la Junta de Andalucía y por la Administración General del Estado, cuya aplicación efectiva corresponde a las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19. 

2. Lo previsto en este decreto-ley, no excluye la posibilidad de aplicación, cuando resulte necesario según el caso concreto, del régimen sancionador previsto en la normativa general estatal y autonómica de sanidad, salud pública y seguridad alimentaria, e infracciones en el orden social. En este supuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, si una misma acción u omisión fuera constitutiva de dos o más infracciones se tomará en consideración únicamente aquella que comporte mayor sanción. 

3. La aplicación del régimen sancionador previsto en este decreto-ley no excluye la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pudiera exigirse. 

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, cuando se aprecie que una infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado inmediato de la denuncia al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras en el orden jurisdiccional no se dicte resolución firme o se ponga fin al procedimiento.

¿Cuando serán de aplicación dicha norma?

En su articulo 2 establece el ámbito de aplicación subjetivo, que nos dice:

1. Las disposiciones contenidas en el presente decreto-ley serán de aplicación a los hechos, acciones u omisiones tipificadas como tales realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que supongan el incumplimiento o la resistencia a la aplicación de las medidas acordadas, ya sean generales o específicas. 

2. Sin perjuicio de lo anterior, los incumplimientos por parte del empleador, de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b) y c) el artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo cuando afecten a las personas trabajadoras, del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrán dar lugar a la extensión de actas de infracción por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Quien puede ejercer la actividad inspectora y de control?

En su articulo 2 se establece la Actividad inspectora y de control, que nos dice:

1. El personal funcionario o estatutario al servicio de la Administración sanitaria que actúe en el ejercicio de las funciones de inspección, incluirán en sus funciones ordinarias, la vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias adoptadas por la Junta de Andalucía para hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19, sin perjuicio de las funciones atribuidas por ley a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Estas funciones de control e inspección podrán ejercerse de oficio o a instancia de parte. 

2. El resto de cuerpos dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía o de las Entidades Locales, podrán incluir entre sus funciones, cuando así lo decida la autoridad sanitaria, la vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias adoptadas por la Junta de Andalucía para hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19. En el ejercicio de vigilancia de estas medidas, este personal tendrá la consideración de agentes de la autoridad sanitaria. 

3. En el ejercicio de sus funciones respectivas, las autoridades y sus agentes podrán solicitar el apoyo y la cooperación de otros funcionarios públicos, incluyendo la de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Continuamos con el Régimen de infracciones y sanciones.-

En el articulo 5 las infracciones leves

1. Son infracciones leves: 

a) El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca un riesgo o un daño leve para la salud de la población. 

b) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o este pueda afectar a menos de 15 personas. 

c) La celebración de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que supongan o puedan suponer un riesgo o daño leve para la salud de la población. 

d) Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada, o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, siempre que supongan o puedan suponer un riesgo o un daño leve para la salud de la población. 

e) El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas, en los términos acordados por las autoridades competentes. 

f) El incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia interpersonal y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla, como medidas de prevención de la COVID-19. 

g) El incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra la COVID-19. 

h) El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente decreto-ley, cuando este produzca un riesgo o un daño leve para la salud de la población. 

i) El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso. La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando pueden, directa o indirectamente, suponer un daño o riesgo leve para la salud de la población. 

j) El incumplimiento simple del deber de colaboración en relación a las medidas de salud pública establecidas como consecuencia del COVID-19, y la falta de respeto o consideración con las autoridades, inspectores y agentes.

2. A los efectos del presente artículo se entiende por incumplimientos que puedan suponer, directa o indirectamente, un riesgo o un daño leve para la salud de la población aquellos que produzcan un riesgo de contagio de menos de 15 personas.

Artículo 6 de las Infracciones graves.

1. Son infracciones graves: 

a) El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacios o locales, públicos o privados, cuando este no sea constitutivo de una infracción leve ni muy grave. 

b) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades, cuando este no sea constitutivo de una infracción leve ni muy grave. 

c) El incumplimiento de la obligación de elaboración de protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido dicha exigencia por las disposiciones o actos autonómicos dictados para la contención del COVID-19. 

d) La celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y puedan suponer un daño o riesgo grave para la salud de la población. 

e) La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad competente. 

f) La resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades competentes o a sus agentes, así como el suministro de información inexacta. 

g) El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, cuando éste no sea constitutivo de infracción muy grave. 

h) El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en COVID-19.

i) No realizar ni atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las autoridades competentes, así como no comunicar los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria. 

j) La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando pueden, directa o indirectamente, suponer un daño o riesgo grave para la salud de la población. 

k) El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente decreto-ley cuando éste produzca un riesgo o un daño grave para la salud de la población. 

l) La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones en materia de salud pública relacionadas con el COVID-19 establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma, que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población. 

m) La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme. 

2. A los efectos del presente artículo se entiende por incumplimientos que puedan suponer, directa o indirectamente, un riesgo o un daño grave para la salud de la población aquellos que produzcan un riesgo de contagio de entre 15 y 100 personas.

Artículo 7 de las Infracciones muy graves.

1. Son infracciones muy graves: 

a) El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando este pueda, directa o indirectamente, suponer un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. 

b) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando este pueda, directa o indirectamente, suponer un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. 

c) La celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población. 

d) La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando pueden, directa o indirectamente, suponer un daño o riesgo muy grave para la salud de la población. 

e) El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si éste puede comportar daños muy graves para la salud. 

f) Suministrar documentación falsa a las autoridades competentes o sus agentes. 

g) La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme. 

2. A los efectos del apartado 1, se considera que un incumplimiento puede suponer, directa o indirectamente, un riesgo o daño muy grave para la salud de la población, si produce un riesgo de contagio de más de 100 personas.

¿Quienes son Responsables?

En el artículo 8 se establece la responsabilidad, que nos dice:

1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en el presente decreto-ley las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, incumplan las medidas adoptadas para la contención del COVID-19. 

 2. Los titulares de establecimientos públicos, así como los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en el presente decreto-ley, cometidas por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción. 

3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones corresponda a varias personas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias personas y no resultara posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan. 

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, asimismo serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades quienes ocuparan el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción siempre que no realicen los actos que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan. 

5. Cuando el infractor sea un menor de edad, serán responsables los padres, tutores o guardadores legales.

¿Sanciones que se pueden imponer?

En el articulo 9 se establecen las sanciones que nos dice:

1. A las infracciones leves les corresponde una sanción de multa desde 100 hasta 3.000 euros. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, al incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas le corresponderá una sanción de multa de 100 euros. 

2. A las infracciones graves les corresponde una sanción de multa desde 3.001 hasta 60.000 euros. 

3. A las infracciones muy graves les corresponde una sanción de multa desde 60.001 hasta 600.000 euros.

¿Qué Sanciones accesorias se pueden imponer?

En su articulo 10 se establece, y nos dice:

Sin perjuicio de las multas a que se refiere el artículo anterior, en los casos de infracciones muy graves y cuando la Administración de la Junta de Andalucía sea el órgano competente para resolver el expediente sancionador, siempre previa audiencia al interesado, podrá acordarse como sanción accesoria, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de cinco años.


¿Se pueden tomar medidas provisionales?

En el artículo 14 que habla de estas medidas, nos dice:

1. En los supuestos de imputación de infracciones muy graves, el órgano competente para resolver el procedimiento puede ordenar de forma motivada cualesquiera de las medidas provisionales previstas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, incluido el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad o acto objeto de infracción, atendiendo en todo caso a los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. 

2. La medida provisional debe ser ratificada, rechazada o modificada en la resolución iniciadora del procedimiento sancionador, que debe dictarse en los quince días siguientes a la adopción de la medida. Quedan sin efecto aquellas que, vencido el plazo, no se han ratificado. 

3. Las medidas provisionales, salvo que se levanten, permanecen vigentes hasta la resolución firme en vía administrativa, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir en el establecimiento. 

4. Excepcionalmente, en los supuestos de riesgo grave para la salud de las personas, las medidas provisionales previstas en el apartado 1 de este artículo puede adoptarlas directamente el personal inspector, o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con carácter previo a la iniciación del procedimiento, y deben ratificarse, modificarse o revocarse en la resolución iniciadora del procedimiento sancionador en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedan sin efecto si, una vez transcurrido el plazo mencionado, el procedimiento no se inicia o la resolución de inicio no contiene un pronunciamiento expreso sobre las medidas.