¿Sirve para fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Anexo I de la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, para la desinfección del medio de transporte donde van mis animales?
Hace pocos días una persona de la Aldea de El Rocío, me ha preguntado sobre este tema y vamos a intentar explicarlo.
El artículo 9.1, que nos dice lo
que sigue:
Para el movimiento de los équidos dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se realicen sin ánimo de lucro y que estén amparados por su documento de identificación equina, los titulares de los medios de transporte o, en el caso de que el medio de transporte figure a nombre de una persona jurídica, el conductor del mismo, podrán realizar la tarea de limpieza y desinfección de los medios de transporte debidamente registrados, y, en todo caso, el vehículo deberá estar limpio en la explotación de origen antes de la carga de los animales. Para ello se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La persona titular del medio de transporte o conductora del mismo deberán estar en posesión del carné de aplicador de biocidas para la higiene veterinaria de nivel cualificado, de conformidad con el artículo 2.b).2 del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.
b) La realización de las operaciones de limpieza y desinfección en cada medio de transporte quedará justificada mediante la emisión de la declaración responsable de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de équidos sin ánimo de lucro recogida en el Anexo I de la presente Orden. En la mencionada declaración quedarán reflejados los códigos de la explotación de origen y de destino y la identificación individual de cada uno de los animales transportados. El talonario de la declaración responsable de limpieza y desinfección debe constar de una hoja autocopiativa con dos ejemplares, uno de los cuales se conservará por la persona titular del medio de transporte durante un plazo de tres años, a disposición de la autoridad competente, y el otro se acompañará en el movimiento.
Esta claro lo que dice la norma, si voy a transportar dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucia mis animales con mi medio de transporte, poseyendo el carne de aplicador de biocidas de higiene veterinaria de nivel cualificado, tengo que hacer el Anexo I de la Orden anterior, por lo tanto, dicho documento No es válido para viajes fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿Y si voy a otra Comunidad Autónoma, que normativa se me aplica?
REAL DECRETO 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.
El documento que deberíamos llevar viene regulado en su artículo 5 que nos dice:
1. La realización de las operaciones de limpieza y desinfección en cada vehículo quedará justificada mediante la emisión del certificado o talón de desinfección en el que figuren como mínimo los datos que figuran en el anexo III.
2. Una vez desinfectado el vehículo, se colocará el oportuno precinto o precintos sobre las puertas o elementos de acceso del ganado, productos para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del vehículo. El precinto o precintos se adaptarán a la forma y condiciones de los elementos en que se transporte, dentro del vehículo, el ganado, los productos para la alimentación animal o los subproductos. En caso de transporte de ganado, el certificado o talón emitido por el centro de limpieza y desinfección tendrá validez desde el precintado del vehículo hasta la finalización del primer traslado de ganado posterior a la rotura del precinto. No obstante, por la autoridad competente se podrá poner un plazo máximo de validez del precinto. El transportista, al menos durante el transporte y hasta que efectúe la siguiente limpieza y desinfección, conservará el correspondiente certificado o talón de desinfección a disposición de las autoridades competentes en materia de sanidad animal o de tráfico y circulación de vehículos a motor por carretera.
3. Cada centro deberá llevar un registro en soporte papel o informático, que deberá conservarse y mantenerse a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, durante, al menos, tres años, y contendrá los siguientes datos mínimos:
a) Matrícula del vehículo (incluida, en su caso, la del remolque).
b) Fecha y hora de finalización de las tareas.
c) Cualquier observación o incidencia apreciada durante las operaciones de limpieza y desinfección.
d) Plaguicida-biocida de uso ganadero utilizado.
e) Número del certificado o talón expedido.
Asimismo, se conservará, a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla durante, al menos, un año, copia de cada certificado o talón expedido.
En el articulo 7 de la citada norma, nos dice:
1. La limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte, por carretera, de animales de producción o de productos para la alimentación de dichos animales, sólo podrá realizarse en los centros autorizados conforme a lo dispuesto en este real decreto. La limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte, por carretera, de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano podrá realizarse en los centros autorizados conforme a lo dispuesto en este real decreto, o en las instalaciones o centros previstos al efecto en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002.
2. La limpieza y desinfección deberá realizarse en el centro autorizado más próximo al lugar donde se haya procedido a la descarga de los animales transportados. No obstante, en el caso de los vehículos de transporte por carretera de peces, la limpieza y desinfección deberá realizarse en la propia explotación de destino si la misma dispone de un centro autorizado para la limpieza y desinfección de los mismos, en su defecto en el centro autorizado de la propia empresa transportista que esté más cercano a la descarga, y si éste no existiera, en el centro autorizado para la limpieza y desinfección de dichos vehículos más cercano a la descarga.
Cuando la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, se lleve a cabo en centros de limpieza y desinfección autorizados conforme a lo dispuesto en este real decreto, deberá realizarse en el centro autorizado más próximo al lugar donde se haya procedido a la descarga de los subproductos transportados.
Asimismo, y sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, los vehículos de transporte por carretera de productos para la alimentación de los animales de producción de las especies que se recogen en el anexo I, deberán ser lavados y desinfectados con la frecuencia que se determine por la autoridad competente, en caso de epizootia o por otros motivos de sanidad animal.
En resumen:
¿Cómo queda justificada la desinfección?
La realización de las operaciones de limpieza y desinfección en cada vehículo quedará justificada mediante la emisión del certificado o talón de desinfección en el que figuren como mínimo los datos que figuran en el anexo III del Real Decreto 1559/2005.
¿Qué haremos una vez desinfectado?
Además, una vez desinfectado el vehículo, se colocará el oportuno precinto o precintos sobre las puertas o elementos de acceso al ganado. En el caso de transporte de ganado, el certificado o talón emitido por el centro de limpieza y desinfección tendrá validez desde el precintado del vehículo hasta la finalización del primer traslado de ganado posterior a la rotura del precinto. No obstante, por la autoridad competente se podrá poner un plazo máximo de validez del precinto (art. 5 del Real Decreto 1559/2005).
¿El certificado de desinfección para cuantos transportes nos sirve?
Solamente nos sirve para un transporte, es decir que si realizamos un viaje de ida y vuelta, tenemos que
desinfectar a la Ida y volver a desinfectar a la Vuelta.