Recientemente una persona me hizo una pregunta sobre las distancia que deben existir entre una valla perimetral y un asentamiento apicola.
Primero vamos a comenzar con la definición exacta de que es un Asentamiento Apícola. De acuerdo con el articulo 2 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, nos dice exactamente que es:
Lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada.
Y según el mismo articulo una Explotación Apícola es:
Cualquier instalación, construcción o lugar en los que se tengan,
críen, manejen o se expongan al público abejas productoras de miel (''Apis mellifera'') cuyas
colmenas se encuentren repartidas en uno o varios colmenares.
Puede ser:
1.º Explotación apícola trashumante: aquella explotación apícola cuyas colmenas son
desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.
2.º Explotación apícola estante: aquella explotación apícola cuyas colmenas
permanezcan todo el año en el mismo asentamiento.
A su vez, la explotación apícola, atendiendo al número de colmenas que la integra, podrá
ser:
1. Profesional: la que tiene 150 colmenas o más.
2. No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.
3. De autoconsumo: la utilizada para la obtención de productos de las colmenas con
destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas
explotaciones no podrá superar las 15.
También veo interesante la definición de Colmenar, que es:
Conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se
encuentren en un mismo asentamiento.
Continuamos con el artículo 8.2 de la misma norma que nos habla sobre las distancias de un asentamiento apícola respecto a:
1.º Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de
población: 400 metros.
2.º Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros.
3.º Carreteras nacionales: 200 metros.
4.º Carreteras comarcales: 50 metros.
5.º Caminos vecinales: 25 metros.
6.º Pistas forestales: las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso.
No obstante, para las explotaciones de autoconsumo, otras distancias mínimas podrán
ser establecidas por cada comunidad autónoma de acuerdo con las específicas
características de la producción apícola en su ámbito territorial.
En este mismo artículo establece que para el establecimiento de distancias mínimas entre asentamientos apícolas, no se
considerarán los asentamientos de menos de 26 colmenas como referencia para determinar
distancias mínimas entre asentamientos.
La distancia establecida para carreteras y caminos en el apartado 2 podrá reducirse
en un 50 por 100 si el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior de dos
metros con la horizontal de estas carreteras y caminos.
Las distancias establecidas en el apartado 2 podrán reducirse, hasta un máximo del
75 por 100, siempre que los colmenares cuenten con una cerca de, al menos, dos metros de
altura, en el frente que esté situado hacia la carretera, camino o establecimiento de
referencia para determinar la distancia. Esta cerca podrá ser de cualquier material que
obligue a las abejas a iniciar el vuelo por encima de los dos metros de altura. Esta última no se aplicará entre asentamientos apícolas.
Para las personas que se quieran leer la norma entera dejo el enlace: