jueves, 19 de octubre de 2017

Representación Gráfica Ecuaciones Primer Grado

Una vez que hemos averiguado el resultado de una ecuación de primer grado, continuamos con la representación gráfica de una ecuación de primer grado.

Supongamos que tenemos la ecuación:

4X+5 = 10

Lo primero que tendriamos que hacer es igualarla a cero, es decir, en el caso que nos ocupa sería de la siguiente manera:
4X+5 = 10; 4X+5-10=0; y nos quedaría 4X-5=0;

Continuariamos convirtiendo esta ecuación en una función y nos quedaría de la siguiente forma:
F(X) = 4X-5

Ahora comenzariamos a dar valores a X para encontrar Y, y nos quedaría de la siguiente manera:
f(-3)= 4*(-3)-5 = -17; Por lo que si X= -3; Y= -17
f(0) = 4*(0)-5 = -5.... ; Por lo que si X=0; Y= -5

Esto es necesario entenderlo para comenzar con el archivo de Microsoft Excel para realizar la representación de la gráfica.

Comencemos en Microsoft Excel, recordemos que el formato es el siguiente:
Y = AX+B

En la celda E15 introduciremos el valor de A, en la celda E16 introduciremos el valor de B. Seguidamente en las celdas desde la I6 hasta la I14 introduciremos los valores que queremos calcular de la X.

En la fila 13, dependiendo del valor de A y B nos pondrá la ecuación, como lo hacemos, puesto la celda C13 hermos introducido la fórmula =E15; en la celda F13 hermos introducido la fórmula =E16.

Lo siguiente es que dando valores a X, calcular el valor de Y. Como dijimos anteriormente de I6 hasta I14 introduciremos los valores que queremos que tome la X.
En la celda H6 pondremos la fórmula =($E$15*I6)+$E$16. Está formula lo que nos dice que el valor de A lo multiplicamos por el valor que le hemos dado a X más el valor de B. Y como ibamos arrastar hasta que automaticamente haga las operaciones dependiendo del valor que en cada caso tome X, es por lo que hemos paralizado el valor de A y B que siempre son los mismos.

El ejemplo está hecho para que si el valor de A o de B cambia se actualice automaticamente. 

Seguidamente vamor a crear la gráfica. Con las celdas seleccionadas donde se encuentran los datos que en este caso son desde H6:I14 Nos vamor al menú Insertar y pulsamos en Gráficos Recomendados, y para el ejercicio que estamos haciendo habría que elegir Tipo Linea, una vez elegido le damos al botón de Aceptar. Y podemos mover el gráfico donde queramos verlo.



El diseño del gráfico lo podemos poner a nuestro gusto, teniendo mucho aspectos que configurar.





 

jueves, 12 de octubre de 2017

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España es la denominación oficial que recibe el día nacional de España. Se celebra el 12 de octubre y está regulado por la Ley 18/1987, de 7 de octubre,​ cuyo único artículo indica:

Se declara Fiesta Nacional de España, a todos los efectos, el día 12 de octubre.

La celebración incluye tradicionalmente un desfile militar al que asiste el Rey, junto a la familia real, el Presidente del Gobierno y otros altos representantes de todos los poderes del Estado.

¿Por que el día 12 de octubre es el día de la Hispanidad?


El día 12 de octubre de 1492 la expedición capitaneada por Cristóbal Colón llegaba a la isla Guananí, en el archipiélago de las Bahamas. Sin que ellos los supieran, estaban estableciendo el primer contacto entre los continentes europeo y americano. La idea de hacer coincidir la Fiesta Nacional de España con esta fecha fue del escritor Ramiro de Maetzu, que en un artículo llamado "La Hispanidad", afirmaba: "El 12 de octubre, mal titulado el Día de la Raza, deberá ser en lo sucesivo el Día de la Hispanidad".

La primera vez que se celebró el Día de la Hispanidad fue en 1935, aunque legalmente la fiesta no fue regulada hasta 1958, momento en el que el país se encontraba bajo la dictadura militar de Franco. Actualmente, la celebración viene contemplada por la ley 18/1987, que omite el término "Día de la Hispanidad", y solo se refiere a "Fiesta Nacional". Según expresa el Boletín Oficial del Estado, "la fecha elegida, el 12 de octubre, simboliza la efeméride histórica en la que España, a punto de concluir un proceso de construcción del Estado a partir de nuestra pluralidad cultural y política, y la integración de los Reinos de España en una misma monarquía, inicia un período de proyección lingüística y cultural más allá de los límites europeos". 

También como todos los años el día 12 de octubre celebramos los Guardias Civiles el día de nuestra patrona, aunque este año las comandancias de la Guardia Civil distribuidas por las ocho provincias de la comunidad autónoma andaluza han decidido suspender los actos lúdicos festivos previstos la próxima semana para la celebración del día de su patrona, la Virgen del Pilar, en apoyo a los agentes del Instituto Armado desplazados a Cataluña en comisión de servicio. 

Pero hemos podido celebrarla de otra forma que es con nuestra misa como todos los años, en la cual nos acompañan muchisimos ciudadanos de cada pueblo; gente que comprende nuestro sacrificio por España y que nos agradece la labor que hacemos no en este día, sino en todos los días desde que existimos. Además este día como otros muchos de nuestra vida, las personas nos alaban de la gran labor que hacermos, lo cual nos hace que sigamos teniendo la misma ilusión  como si fuese el primer día que nos ponemos el uniforme para servir a todos los ciudadanos, sea de la Comunidad Autónoma que sea, de la nacionalidad que sea.




 

martes, 10 de octubre de 2017

Zona de Seguridad para la Caza en Andalucía

De acuerdo con el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, en el Titulo III sobre El Ejercicio de la Caza, nos vamos al Capitulo III sobre la Seguridad de las Personas y protección de los bienes, en su artículo 92 sobre las zonas de seguridad nos dice lo que sigue:

Artículo 92. Zonas de seguridad.
1. De conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, se consideran zonas de seguridad aquellas donde deban adoptarse medidas precautorias especiales, con el objeto de garantizar la integridad física y la esfera de libertad de las personas y sus bienes, quedando prohibido con carácter general el uso de armas de fuego, arcos y ballestas.
2. En todo caso serán zonas de seguridad:
a) Las vías pecuarias, caminos de uso público, carreteras y vías férreas.
b) Las aguas de dominio público, sus cauces y márgenes, así como el dominio público marítimo-terrestre.
c) Los núcleos urbanos y rurales, así como los invernaderos.
d) Las zonas habitadas, recreativas o de acampada y sus proximidades.
e) Cualquier otro lugar o zona que sea expresamente declarada por la Dirección General competente en materia de caza, por reunir las condiciones señaladas en el apartado primero de este artículo.
3. En los supuestos a) y b), los límites de las zonas de seguridad serán las mismas que en cada caso establezca su legislación específica en lo relativo al uso público del dominio público y servidumbres. En los supuestos c) y d), los límites serán los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones, ampliadas en una franja de 250 metros en todas direcciones, excepto en edificios aislados, en cuyo caso la franja de ampliación será de 100 metros. Para las demás zonas de seguridad que se declaren los límites se fijarán, en cada caso, en la resolución correspondiente.
4. El plan técnico de caza de cada terreno cinegético deberá recoger la delimitación de las zonas de seguridad incluidas en el mismo, que deberán estar adecuadamente señalizadas, según lo dispuesto en el artículo 23, con excepción de aquellas zonas de seguridad que por su naturaleza sean perfectamente visibles e identificables por los cazadores y las cazadoras.
5. Quedan exceptuadas de la obligación de señalizar aquellas zonas de seguridad que requieran previo deslinde administrativo en tanto el mismo no se haya realizado.

Las infracciones en materia de caza se encuentran tipificadas en la Ley 8/2003 de Flora y Fauna. Vamos a ver que infracciones pueden ser denuncias por infringir las zonas de seguridad:

En el artículo 76 Infracciones Leves, en su punto 3 nos dice:

Portar y disparar un arma en zona de seguridad, salvo que esté tipificada con mayor gravedad. 

En el artículo 77 Infracción Graves, en su punto 28 nos dice:


Portar armas cargadas o con munición en su recámara, en zonas de seguridad o dispararlas en ellas en dirección a las mismas en el supuesto de núcleos urbanos y rurales, zonas habitadas, de acampada o recreativas, carreteras o vías férreas.