sábado, 10 de junio de 2017

Normativa Nueva sobre Vehículos al final de su vida útil.


El sábado día 31 de enero de este año en el Boletín Oficial del Estado se ha publicado el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil. El principal objetivo de esta norma es disminuir la cantidad y peligrosidad de los residuos procedentes de los vehículos, así como la adecuada gestión de los residuos que en todo caso se generaran.
Esta nueva norma deroga el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
Antes de nada ¿Qué es un CAT?
Los conocidos "desguaces" , pasan a llamarse CATs. Las siglas vienen de Centros Autorizados de Tratamientos de vehículos al final de su vida útil. Además sólo los CATs pueden emitir el certificado De Destrucción para poder dar de baja el vehículo. Los CATs deben estar adecuados a las exigencias necesarias, ayudando así a la protección del medio ambiente y su conservación.
En su artículo 1 nos informa del objetivo de la norma que es establecer medidas destinadas a la prevención de la generación de residuos procedentes de vehículos y a la recogida, a la preparación para la reutilización, al reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes, para así reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.

En su artículo 5 nos informa de las obligaciones relativas a la entrega y recogida de los vehículos para su tratamiento, nos dice:
1. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un CAT, bien directamente o a través de una instalación de recepción.
En cualquier caso, la entrega del vehículo no supondrá coste alguno para su titular cuando el vehículo carezca de valor de mercado o éste sea negativo, siempre que contenga, al menos, la carrocería y el grupo motopropulsor y que no incluya otros elementos no pertenecientes al mismo ni se le haya realizado ningún tipo de operación previa de desmontaje de piezas o componentes.
2. Los ayuntamientos entregarán los vehículos abandonados a un centro de tratamiento para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Los vehículos trasladados a un CAT para su posterior descontaminación y destrucción, de conformidad con el artículo 106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se considerarán residuos en el momento de la entrega al CAT.
3. Los agentes económicos podrán organizar sistemas de recogida de los vehículos al final de su vida útil para su posterior descontaminación y correcta gestión ambiental.
4. Las instalaciones de recepción y los depósitos de vehículos al final de su vida útil de las administraciones públicas cumplirán los requisitos técnicos de almacenamiento exigidos en el anexo II.1.

 En el artículo 6 nos informa sobre la documentación que como titular del vehículo nos tienen que dar.

Artículo 6.Documentación de la entrega.
1.El CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo emitirá el certificado de destrucción, que entregará al titular del vehículo, bien en el momento de la entrega del vehículo en el CAT, o a través de la instalación de recepción de vehículos, cuando el vehículo se entregue ahí.
Este certificado constituirá el justificante de la entrega y puesta a disposición del vehículo para su descontaminación y deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en el anexo III.
Este certificado justificará la baja definitiva en circulación del vehículo en el Registro deVehículos de la Dirección General de Tráfico, a cuyo efecto el CAT emisor realizará latramitación electrónica de la baja del vehículo según lo establecido en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
Los CAT podrán cumplir las obligaciones de registro documental e información previstas en el Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos de motor, mediante la transmisión telemática al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a que se refiere la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, acorde con el procedimiento que se determine reglamentariamente por el Ministerio del Interior.
2. La emisión del certificado de destrucción da lugar a la obligación de descontaminación del vehículo al final de su vida útil en el plazo de treinta días.
3.Los certificados de destrucción válidamente emitidos en otros Estados miembros de la Unión Europea surtirán los efectos previstos en el apartado anterior respecto a la baja definitiva de los vehículos a que se refieran. En estos casos deberán sus titulares formalizar la baja ante las Jefaturas de Tráfico correspondientes mediante el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el anexo XV del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
4. El CAT enviará copia de los certificados de destrucción emitidos a la comunidad autónoma en que se ubique, en el plazo de quince días desde su emisión. Las copias se emitirán en formato electrónico cuando proceda.
El CAT conservará copia de los certificados de destrucción emitidos, durante el mismo plazo que el previsto para la conservación de los documentos asociados a la baja del vehículo, según deriva de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero.



En el artículo 12 nos establece el régimen sancionador por el cual en el caso de que cometamos alguna ilegalidad que este tipificada en esta norma.

Artículo 12.Régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como a través de las previsiones que les resulten de aplicación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
2. En el supuesto de que un sistema de responsabilidad ampliada, o los acuerdos voluntarios que suscriban, no cumpla las condiciones de la comunicación o de la autorización, las autoridades competentes donde se incumplan las condiciones podrán iniciar un procedimiento sancionador, imponer multas, así como revocar parcialmente lacomunicación o autorización, suspendiendo la actividad del sistema en su territorio.
Cuando el incumplimiento se produzca en más de dos comunidades autónomas se podrá proceder a la revocación de su actividad y a la baja en el Registro de producción y gestión de residuos por parte de la autoridad competente que registró al sistema.

Enlace a la norma:


Recordemos que un vehículo, el cual se encuentra en la vía pública y a su vez presenta sintomas de que no va a utilizarse, ya que le faltan determinadas partes del mismo, tenemos la obligación de entregarlo a un CAT y mientras se encuentre en la vía pública tiene que tener el seguro en vigor.






martes, 6 de junio de 2017

Salida de nuestra Virgen el día 05 de junio 2017

La verdad que la salida ha sido espectacular, o como dicen los entendidos, hace muchos años que la salida no era así.

De todas maneras hay que dar gracias por que otra vez está en su sitio y no ha sucedido ningún percance que haya que lamentar.

La verdad que este año a nivel de Seguridad Ciudadana ha sido una romeria muy tranquila, no ha habido hechos de gran importancia, aunque siempre suceden hechos que se podían haber evitado.

Compartimos el Video de Canal Sur y dadle la enhorabuena a nuestro Hermano Mayor José María Acosta.



jueves, 1 de junio de 2017

Horario Especiales El Rocío 2017

Debido a que un compañero y amigo me ha preguntado por los horarios para ir a El Rocío esta romería y he encontrado una archivo pdf donde se incluyen todos los horarios, creo que es muy interesante realizar una entrada.

Para el Jueves y Viernes


Para el Sabado


Para el Domingo


Para el Lunes

Y para el Martes y ya llegó la tristeza por estar nuestra Blanca Paloma en El Santuario, pero tambíen hemos tenido la alegría de haberla podido disfrutar el lunes en la calle.