El sábado día 31 de enero de este año en el Boletín
Oficial del Estado se ha publicado el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero,
sobre los vehículos al final de su vida útil. El principal objetivo de esta
norma es disminuir la cantidad y peligrosidad de los residuos procedentes de
los vehículos, así como la adecuada gestión de los residuos que en todo caso se
generaran.
Esta nueva norma deroga el Real Decreto 1383/2002, de
20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
Antes de nada ¿Qué es un CAT?
Los conocidos "desguaces" , pasan a llamarse
CATs. Las siglas vienen de Centros Autorizados de Tratamientos de vehículos al
final de su vida útil. Además sólo los CATs pueden emitir el certificado De Destrucción para poder dar de baja el vehículo. Los CATs deben estar adecuados
a las exigencias necesarias, ayudando así a la protección del medio ambiente y
su conservación.
En su artículo 1 nos informa del objetivo de la norma
que es establecer medidas destinadas a la prevención de la generación de
residuos procedentes de vehículos y a la recogida, a la preparación para la
reutilización, al reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al
final de su vida útil, incluidos sus componentes, para así reducir la
eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la protección de la salud
humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.
En su artículo 5 nos informa de las obligaciones
relativas a la entrega y recogida de los vehículos para su tratamiento, nos
dice:
1. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse
del mismo queda obligado a entregarlo a un CAT, bien directamente o a través de
una instalación de recepción.
En cualquier caso, la entrega del vehículo no
supondrá coste alguno para su titular cuando el vehículo carezca de valor
de mercado o éste sea negativo, siempre que contenga, al menos, la carrocería y
el grupo motopropulsor y que no incluya otros elementos no pertenecientes al
mismo ni se le haya realizado ningún tipo de operación previa de desmontaje de
piezas o componentes.
2. Los ayuntamientos entregarán los vehículos
abandonados a un centro de tratamiento para su descontaminación y tratamiento,
sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial.
Los vehículos trasladados a un CAT para su posterior
descontaminación y destrucción, de conformidad con el artículo 106 del texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se
considerarán residuos en el momento de la entrega al CAT.
3. Los agentes económicos podrán organizar sistemas de
recogida de los vehículos al final de su vida útil para su posterior
descontaminación y correcta gestión ambiental.
4. Las instalaciones de recepción y los depósitos de
vehículos al final de su vida útil de las administraciones públicas cumplirán
los requisitos técnicos de almacenamiento exigidos en el anexo II.1.
En el artículo 6 nos informa sobre la documentación que como titular del
vehículo nos tienen que dar.
Artículo 6.Documentación de la entrega.
1.El CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el
vehículo emitirá el certificado de destrucción, que entregará al titular del
vehículo, bien en el momento de la entrega del vehículo en el CAT, o a través
de la instalación de recepción de vehículos, cuando el vehículo se entregue
ahí.
Este certificado constituirá el justificante de la entrega
y puesta a disposición del vehículo para su descontaminación y deberá cumplir
los requisitos mínimos establecidos en el anexo III.
Este
certificado justificará la baja definitiva en circulación del vehículo en el
Registro deVehículos de
la Dirección General de Tráfico, a cuyo efecto el CAT emisor realizará latramitación
electrónica de la baja del vehículo según lo establecido en la Orden INT/624/2008,
de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados
al final de su vida útil.
Los CAT
podrán cumplir las obligaciones de registro documental e información previstas
en el Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos
dedicados al desguace de vehículos de motor, mediante la transmisión telemática
al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a que se refiere
la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, acorde con el procedimiento que se
determine reglamentariamente por el Ministerio del Interior.
2. La
emisión del certificado de destrucción da lugar a la obligación de descontaminación
del vehículo al final de su vida útil en el plazo de treinta días.
3.Los
certificados de destrucción válidamente emitidos en otros Estados miembros de
la Unión Europea surtirán los efectos previstos en el apartado anterior
respecto a la baja definitiva de los vehículos a que se refieran. En estos
casos deberán sus titulares formalizar la baja ante las Jefaturas de Tráfico
correspondientes mediante el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el
anexo XV del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre.
4. El CAT
enviará copia de los certificados de destrucción emitidos a la comunidad autónoma
en que se ubique, en el plazo de quince días desde su emisión. Las copias se emitirán
en formato electrónico cuando proceda.
El CAT
conservará copia de los certificados de destrucción emitidos, durante el mismo plazo
que el previsto para la conservación de los documentos asociados a la baja del vehículo,
según deriva de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero.
En el
artículo 12 nos establece el régimen sancionador por el cual en el caso de que
cometamos alguna ilegalidad que este tipificada en esta norma.
Artículo 12.Régimen
sancionador.
1. El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto será sancionado
con arreglo a lo dispuesto en el título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio,
el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como a través
de las previsiones que les resulten de aplicación del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio
Minorista.
2. En el
supuesto de que un sistema de responsabilidad ampliada, o los acuerdos voluntarios
que suscriban, no cumpla las condiciones de la comunicación o de la autorización,
las autoridades competentes donde se incumplan las condiciones podrán iniciar
un procedimiento sancionador, imponer multas, así como revocar parcialmente lacomunicación
o autorización, suspendiendo la actividad del sistema en su territorio.
Cuando el
incumplimiento se produzca en más de dos comunidades autónomas se podrá proceder a
la revocación de su actividad y a la baja en el Registro de producción y
gestión de residuos
por parte de la autoridad competente que registró al sistema.
Enlace a la norma:
Recordemos que un vehículo, el cual se encuentra en la vía pública y a su vez presenta sintomas de que no va a utilizarse, ya que le faltan determinadas partes del mismo, tenemos la obligación de entregarlo a un CAT y mientras se encuentre en la vía pública tiene que tener el seguro en vigor.