miércoles, 28 de diciembre de 2016

Nueva Normativa Estatal de Protección Animal duante el Transporte de Animales Vivos

En el Boletín Oficial del Estado nº 297 del día 9 de diciembre del 2016 has sido publicado el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre Normas de Sanidad y Protección Animal durante el Transporte.

Esta norma lo que hace es la aplicación del Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004,  relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican diversas directivas europeas. Han tardado un poquillo en hacerla, aunque en Andalucía ya la tenemos, por lo que en principio se aplicará para los transportes fuera de nuestra comunidad autónoma, aunque en el tema de documentación comprobaremos si existe alguna variación, que en principio puede estar la diferencia en la Tarjeta de Movimiento Equina, que se supone que existe, pero todavía no se la he visto a nadie.

Tomada la primer contacto con ellas, la verdad que no se observan muchas cosas que no estuviesen incluidas en la normativa de nuestra comunidad.

Lo más importante de esta norma es su aplicación por lo que no empezará hasta después de dos meses después de su publicación y un par de artículos que se aplicarán al año.

En próximas entradas empezaremos hablar de ella.

Enlace a la normativa

lunes, 26 de diciembre de 2016

Utilizacion Cimbeles para la caza Acuatica

Recientemente ha salida la Resolución del 13 de diciembre de 2016 por la que se suspende las autorizaciónes a la excepciones recogidas en el articulo 5.4 de la Orden APA/2442/2016.

Dicha resolución ha sido aprobada por la Conserería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía. Dichas autorizaciones han sido suspendida como consecuencia del brote de influencia aviar H5N8, que se está produciendo en Europa, que no quiere decir que haya en España o Andalucía.

En el punto primero nos dice las medias que se van adoptar.

En el articulo 5.1 nos prohibe lo siguiente:
A) Prohibida la utilización de pájaros de las órdenes Anseriformes y Charadiiformes como reclamos.
B) Prohibida la cria de patos y gansos con otras especias de aves de corral.
C) Prohibida la cria de aves de corral al aire libre.

La autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestre y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

D) Prohibida dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esta agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influencia aviar.
E) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
F) Prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el articulo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como culaquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. A estos respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como aves de compañía, ni aquellas aves de corral contenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.

En el artículo 8.2 se establece que la Autoridad Competente de la CA realizará visitas de control sanitario periódicas, al menos una vez por semana y análisis periódicos en funcion de la evaluación del riesgo que se haya efectuado por la Autoridad Competente.

En el punto 2 de dicha Resolución existe un párrafo bastante importante que no deja ninguna duda en cuanto la utlización como reclamo de este tipo de aves y nos dice:

En lo referente al uso de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charandiiformes como reclamos (cimbeles) autorizados en Andalucía mediante el procedimiento recogido en la Orden 1 de diciembre de 2015, relativo al uso y autorización de cimbeles para la caza de aves acuáticas, se indica se suspendan todas las autorizaciones, prohibiéndose por tanto la cidada actividad.

Enlace Resolución

RESOLUCIÓN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA DIRECCI ÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA POR LA QUE SE SUSPEN DEN LAS AUTORIZACIONES A LAS EXCEPCIONES RECOGIDAS EN EL AR TÍCULO 5.4 DE LA ORDEN APA/2442/2006