Recientemente ha salida la Resolución del 13 de diciembre de 2016 por la que se suspende las autorizaciónes a la excepciones recogidas en el articulo 5.4 de la Orden APA/2442/2016.
Dicha resolución ha sido aprobada por la Conserería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía. Dichas autorizaciones han sido suspendida como consecuencia del brote de influencia aviar H5N8, que se está produciendo en Europa, que no quiere decir que haya en España o Andalucía.
En el punto primero nos dice las medias que se van adoptar.
En el articulo 5.1 nos prohibe lo siguiente:
A) Prohibida la utilización de pájaros de las órdenes Anseriformes y Charadiiformes como reclamos.
B) Prohibida la cria de patos y gansos con otras especias de aves de corral.
C) Prohibida la cria de aves de corral al aire libre.
La autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestre y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
D) Prohibida dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esta agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influencia aviar.
E) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
F) Prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el articulo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como culaquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. A estos respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como aves de compañía, ni aquellas aves de corral contenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.
En el artículo 8.2 se establece que la Autoridad Competente de la CA realizará visitas de control sanitario periódicas, al menos una vez por semana y análisis periódicos en funcion de la evaluación del riesgo que se haya efectuado por la Autoridad Competente.
En el punto 2 de dicha Resolución existe un párrafo bastante importante que no deja ninguna duda en cuanto la utlización como reclamo de este tipo de aves y nos dice:
En lo referente al uso de pájaros de los órdenes
Anseriformes y Charandiiformes como reclamos (cimbeles) autorizados en
Andalucía mediante el procedimiento recogido en la Orden 1 de diciembre de
2015, relativo al uso y autorización de cimbeles para la caza de aves
acuáticas, se indica se suspendan todas las autorizaciones, prohibiéndose por
tanto la cidada actividad.
Enlace Resolución
RESOLUCIÓN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA DIRECCI ÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA POR LA QUE SE SUSPEN DEN LAS AUTORIZACIONES A LAS EXCEPCIONES RECOGIDAS EN EL AR TÍCULO 5.4 DE LA ORDEN APA/2442/2006