lunes, 12 de septiembre de 2016

Modelo oficial del Titulo del Curso de Competencia.


Según el Reglamento Europeo este es el modelo, lo único que puede diferenciarse es el idioma, además si la persona que lo posee lo tiene en idioma Castellano o en otros idiomas dependiendo de si va salir del territorio español.

Para que las personas lo sepan no vale si me han dado un carnet, u otro modelo, este es el modelo oficial.

Una pregunta que puede hacerse los que lo posean, ¿Caduca?, hasta el momento y sin existir ninguna normativa que lo haya modificado, este Título No Caduca, por lo tanto no hay que renovarlo.


viernes, 9 de septiembre de 2016

Cuarta entrada Reglamento Europeo de Transportes de Animales

Vamos a continuar...

De acuerdo con el artículo 17 que nos habla de los cursos de formación y certificados de competencia nos dice: 

1. Deben existir cursos de formación a disposición del personal de los transportistas y de los centros de concentración a efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 y en la letra a) del apartado 2 del artículo 9.

2. El certificado de competencia para los conductores y cuidadores de vehículos de carretera que transporten équidos domésticos, animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina o porcina o aves de corral indicado en el apartado 5 del artículo 6 se concederá conforme al anexo IV. El certificado de competencia estará redactado en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de expedición y en inglés cuando exista la posibilidad de que el transportista o el cuidador operen en otro Estado miembro. El certificado de competencia será expedido por la autoridad competente o por el organismo designado a tal efecto por los Estados miembros con arreglo al modelo que figura en el capítulo III del anexo III. El ámbito del certificado de competencia podrá limitarse a especies específicas o grupos de especies específicos.

Este articulo principalmente trata del curso de competencia, más conocido vulgarmente por el curso de Bienestar Animal, es decir, el que nos autoriza para poder tratar a los animales y por supuesto necesario para el transporte de animales.


La normativa vigente prescribe que en determinados medios de transporte de animales vivos debe haber una persona (no necesariamente el conductor) que esté en posesión del Certificado de Competencia de bienestar animal en el transporte. Dicho certificado debe estar, en todo momento a disposición de la autoridad competente. Pero en una normativa aparte de la Junta de Andalucía se establece que el conductor tiene la obligación de poseer el Curso de Competencia, por lo que a día de hoy todo transportista debe tener dicho curso.

Para la obtención del certificado de competencia de la capacitación como responsable de los animales, deberán realizarse cursos de una duración mínima de 20 horas y estar homologados por el IFAPA.

Este curso lo tienen que tener nada más las personas que transportan los animales, pues no; además los propietarios y criadores de animales en las explotaciones ganaderas tendrán la obligación de adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales con vistas a garantizar que éstos no padezcan dolores, sufrimientos ni daños inútiles. Los animales serán cuidados por un número suficiente de personas que posean la capacidad, los conocimientos y la competencia profesional necesarios. Por lo que se entiende que toda persona que sea titular de una explotación ganadera de las citadas especies debe poseer dicho título.
Para la obtención del certificado de competencia que otorgue esa capacitación se realizarán cursos de formación según la especie animal (explotaciones porcinas, avícolas, de rumiantes y conejos y otras especies).

La próxima entrada voy a intentar publicar el documento que realmente debe tener una persona que ha realizado dicho curso.