jueves, 18 de agosto de 2022

Documento Firmar el Huésped

Debido a que otro establecimiento me ha preguntado sobre si debe imprimir algún tipo de documento cuando llega el cliente, le he contestado que si, y que dicho cliente debe firmar el documento, y por ello voy hablar sobre este tema.

De acuerdo con la actual Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, siendo L.O. 4/2015 de 30 de marzo, en su articulo 25 sobre Obligaciones de registro documental, nos dice:

Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje, transporte de personas, acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, comercio o reparación de objetos usados, alquiler o desguace de vehículos de motor, compraventa de joyas y metales, ya sean preciosos o no, objetos u obras de arte, cerrajería de seguridad, centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho, o de venta de productos químicos peligrosos a particulares, quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

De acuerdo con este articulo toda persona que se aloje en algún tipo de hospedaje tendrá que ser registrado.

Pero que pasa con los niños, a partir de que edad se deben registrar, de acuerdo con la ORDEN INT/1922/2003,de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos,  nos dice:

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, los establecimientos de hostelería tienen la obligación de llevar un libro-registro de viajeros. De igual forma, el artículo 2 del citado Decreto establece que toda persona mayor de dieciséis años, que se aloje en uno de aquellos establecimientos, deberá firmar un parte de entrada

¿Existe un modelo oficial donde el hotel deba registrar a los huéspedes?

Si existe, de acuerdo con la ORDEN INT/1922/2003,de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, de acuerdo con el punto segundo, nos dice:

Los impresos de partes de entrada de viajeros se ajustarán al modelo señalado en el Anexo y serán generados por los propios establecimientos a que se refiere la presente Orden.

Los establecimientos antes mencionados podrán cumplimentar los impresos de partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, pero el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable.

El problema es como puede ser por procedimientos informáticos, pero con la obligación de firmar dicho parte el huésped, por lo que se entiende que hay que imprimirlo obligatoriamente, aunque entiendo que la firma electrónica del viajero es válida.

¿Qué tiempo hay para realizar este documento y mandar los datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?

De acuerdo con el punto Cuarto que nos dice:

Plazo.—La información contenida en las hojas-registro deberá ser comunicada por cualquiera de los sistemas a que se refiere el apartado anterior a las dependencias policiales dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.

¿Durante cuánto tiempo debo conservar los libros-registros?

De acuerdo con el punto Segundo, 5 nos dice:

Los establecimientos deberán conservar los libros-registro durante el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los integran.


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