lunes, 24 de octubre de 2022

Documento de Transporte de Animales


De acuerdo con el artículo 7.2.A.2.II de la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regla la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, por el cual hay que realizar el Anexo VII del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro General de movimientos de ganado y el Registro General de identificación individual de animales, es por lo que se extiende los datos mínimos de acuerdo con el Anexo VII del Real Decreto.


REAL DECRETO 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, en su articulo 6 nos habla sobre el Documento de Movimiento, en el cual nos dice:

1. Todos los movimientos de ganado deberán estar amparados por un documento de movimiento debidamente cumplimentado por el titular o poseedor de los animales o por la autoridad competente, que recoja los datos mínimos establecidos en el anexo VII. Este documento acompañará a los animales hasta la finalización del movimiento en la explotación de destino. La posesión del documento de movimiento no exime de obtener las autorizaciones pertinentes para la ejecución del mismo en función de la normativa vigente y de las características de cada movimiento, ni presupone la tenencia de estas. 

2. Los certificados sanitarios de origen establecidos en el artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, o cualquier otra documentación que acompañe a los animales autorizada por las autoridades competentes, podrán servir como documento de movimiento siempre que contengan, al menos, la información establecida en el apartado 1. 

3. En el supuesto de que el documento de movimiento sea emitido por la autoridad competente con carácter previo al mismo y cuando con posterioridad a dicha emisión, por circunstancias excepcionales y motivadas, los datos relativos a la fecha de salida, el transportista, el medio de transporte o el número de animales sean diferentes a los que se comunicaron a la autoridad competente en el momento de cumplimentar la solicitud del documento, el titular de la explotación deberá comunicar a la autoridad competente que emitió el documento en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de salida, dichos cambios. En este caso, el número de animales solo podrá ser inferior al inicialmente solicitado. Además estos cambios deberán ser indicados, bajo responsabilidad del titular de la explotación, en otro documento independiente al de movimiento y que deberá acompañar a los animales hasta la explotación de destino. En ningún caso el cambio de fecha podrá realizarse fuera del periodo autorizado por el certificado sanitario de origen correspondiente, en el caso de animales identificados individualmente no podrá cambiarse un animal por otro no autorizado para dicho movimiento en el certificado sanitario.

4. Los movimientos de animales dentro de una misma comunidad autónoma podrán ser excepcionados del documento de movimiento a que se refiere este artículo, siempre que pueda ser sustituido por un sistema que presente las mismas garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. 

5. El titular de la explotación de origen del movimiento o el poseedor de los animales hará llegar una copia de cada documento de movimiento al transportista y el original al titular de la explotación de destino o al nuevo poseedor de los animales. 

6. Los titulares de las explotaciones de origen y destino de cada movimiento o poseedores de los animales deberán conservar una copia del documento de movimiento durante al menos tres años desde la fecha en que se produjo el mismo.

¿Qué datos debe contener el documento de acuerdo con el Anexo VII?

ANEXO VII.- Datos mínimos que deben constar en el documento de movimiento.

1. Datos de la explotación de origen. 
a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004. 
b) Apellidos y nombre/razón social o NIF/CIF del titular de la explotación. 
c) Municipio de la explotación. d) Provincia de la explotación. 

2. Datos de la explotación de destino. 
a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004. 
b) Apellidos y nombre/razón social o NIF/CIF del titular de la explotación. 
c) Municipio de la explotación. d) Provincia de la explotación. 

3. Datos del movimiento de animales. 
a) El código REMO del movimiento establecido en el artículo 8, al menos en los movimientos entre comunidades autónomas. 
b) Fecha de salida. 
c) Especie. 
d) Número de animales establecido, en su caso, por categorías según las normativas sectoriales. 
e) Identificación individual de los animales según requiera la normativa sectorial o sanitaria. 
f) Código del medio de transporte. 
g) Tipo de medio de transporte. 
h) Número de autorización del transportista. 
i) Si procede, número de identificación del certificado sanitario de origen asociado al movimiento. 
j) Si procede, fecha de emisión del certificado sanitario de origen asociado al movimiento. 

4. Otros datos. 
a) Conformidad del titular de la explotación de origen. 
b) En su caso, conformidad del titular de la explotación de destino indicando la fecha de recepción de los animales (esta conformidad se rellenará a la llegada a destino del movimiento). Los datos reflejados en los puntos 3.f) y 3.h) no deberán indicarse en caso de que el movimiento lo realice el ganado sin utilizar un medio de transporte motorizado. El dato reflejado en el punto 3.h) no deberá indicarse en el caso de transportes de animales en distancias inferiores a 50 km

En una próxima entrada realizaré el documento, ya que no existe un documento oficial, solamente un documento que aporte todos los datos solicitados en el Real Decreto.

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